Demanda comunidad de propietarios

Vivo en un bloque donde el promotor tiene el 95 % del bloque y el resto es de propietarios por desaveniencias el promotor nos ha interpuesto 3 demandas de las que ha ganado 1 y perdido 2. El nuevo presidente ha dejado la comunidad sin dinero para pagar todos los gastos de los juicios ¿Deberían devolver el dinero? A los demás propietarios ni siquiera se nos convoca a las reuniones el administrador también esta de parte de ello y cuando nos enteramos de las reuniones extraordinarias nos deja una cuota sin pagar para que no tengamos voto que podemos hacer?

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Administrador de Comunidades de Propietarios - QUO VADIS Fincas

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Asesoría de Mérida especializado en Derecho de la Vivienda

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Buenas tardes. Tengo alguna dificultad para entender todo su planteamiento, pero respondo según lo entendido.
En el mismo momento que hay dos ó más propietarios distintos en en edificio que, seguro que en su caso es así, está en régimen de propiedad horizontal, ya existe Comunidad de Propietarios y todos ustedes (promotor incluido) están obligados a pagar las cuotas aprobadas por la Junta General de propietarios.
El Administrador debe comunicar la convocatoria a todos los propietarios, con independencia que estén ó no al día en el pago de sus cuotas.
La obligación de pagar las cuotas es de los propietarios; si el Administrador les está haciendo algún tipo de jugada rara para intentar quitarles el derecho de voto, lo que ustedes deben hacer es hacer una transferencia ó ir al banco a pagar las cuotas/as que no les hayan cargado aún en cuenta.
Como las convocatorias deben comunicarse con varios días de antelación, en cuanto ustedes la reciban comprueben si en su banco se han cargado las cuotas de la Comunidad, y si no es así, la abonen y vayan a la reunión con el justificante bancario del pago para exibirlo a todos los asistentes y demostrar que sí están al corriente de pago.
Usted dice que el presidente ha dejado la cuenta sin dinero, no sé si se refiere a que ha robado ó a que los ingresos son insuficientes para hacer frente a los gastos y en estos momentos no disponen de efectivo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado de Almería especializado en Derecho de la Vivienda

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Buenos días:

Si se puede justificar que el existe negligencia por parte del Presidente, por supuesto, podrían exigirle responsabilidad e indemnización de daños y perjuicios.

En cuanto a las reuniones extraordinarias, si no han sido legalmente convocados , deberían impugnar dichas Actas y acuerdo adoptados porque serían nulos.

Para mayor información puede ponerse en contacto con la Letrada Dña. Silvia Marín

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