Denuncia por impago de pensión de alimentos por parte del padre

El padre de mi hijo lleva sin pagar la pensión desde el 28 de febrero que fue la última vez, debería de pasarla del 1 al 5 de cada mes.
¿Cuándo puedo denunciarle?

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Ante el incumplimiento de una obligación de pago de pensión derivada de una sentencia de divorcio, separación o nulidad se puede actuar de varias maneras para remediarlo:

Se denuncia el hecho ante una Comisaría de policía o en cualquier Juzgado: el incumplimiento de pago de una pensión de alimentos puede llegar a considerarse como delito de abandono de familia, que está penalizado con penas de prisión de tres meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses si la pensión no se paga durante dos meses seguidos o 4 meses no consecutivos.
Se pueden imponer multas al obligado en función de la cuantía debida. Lo mejor es que se dirija a un abogado cuanto antes para ponerle en conocimiento de los hechos y adoptar las medidas oportunas.
Se puede instar un procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado para que pague la pensión, lo que conlleva a un embargo de los mismos. Para instar el procedimiento hay que interponer una demanda ante el Juez que dictó la sentencia de separación, divorcio o nulidad señalando que el obligado no paga la pensión y adjuntando la sentencia en la que se establece la obligación de la pensión.
Se puede solicitar al Juez que ordene la congelación del sueldo del obligado a pagar la pensión, con el fin de realizar el pago de la misma, a la empresa para la que trabaja y que tal pensión sea ingresada por la empresa en la cuenta de la persona interesada.
El impago durante 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos es constitutivo del delito de abandono de familia sancionado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o de multa de 6 a 24 meses.

Si necesita más información nos tiene a su disposición.

ajurado@cordobajurado.com
www.cordobajurado.com

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ABOGADO INDEMNIZACION VALENCIA CASES DE DRET ABOGADOS
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Buenas tardes
El incumplimiento del pago de la pensión alimenticia conlleva que se pueda solicitar la ejecución de la sentencia en la que se impone su pago (vía civil), o denunciar por delito de abandono de familia, cuando no se haya abonado la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos (vía penal). En cualquiera de los dos casos, debe iniciar la reclamación cuanto antes, dado que en cualquiera de los dos procedimientos, la resolución no va a ser rápida, y los impagos se pueden seguir acumulando. Quedamos a su disposición, puede concertar una cita sin compromiso en esta dirección de mail casestorrent@casesdedret.com, y la atenderemos con mucho gusto. MANUEL SARRION SIERRA, CASES DE DRET ABOGADOS.

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Susana Zunzunegui Navarro

Abogado de Valencia especializado en Derecho de la Circulación

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Buenas tardes,
Deberá llevar sin abonar la pensión dos meses consecutivos (marzo y abril por ejemplo) o cuatro alternos (deber las pensiones de octubre, diciembre, febrero y abril por ejemplo).
En todo caso puede acudir a la vía penal a través de denuncia en comisaría o juzgado de guardia, o a la civil a través de demanda de ejecución de sentencia. En ambos casos la resolución del procedimiento no será excesivamente rápida así que le recomiendo que no lo deje pasar demasiado tiempo hasta iniciar actuaciones.
Saludos

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ABOGADO HERENCIAS VALENCIA - BARCELONA EJP ABOGADOS
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El código Penal establece, en su art. 227, que para que el impago de una pensión de alimentos sea delito el impago de ser de dos cuotas consecutivas, o cuatro no consecutivas. No obstante, para que existe responsabilidad penal, dicho impago debe de ser voluntario. Es decir, el que tiene que pagar la pensión, debe de tener capacidad económica para ello, y aún así, no querer abonarla.

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Abogado Mercantil Valencia Bufete Jesús León
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Si a lo que se refiere es a la reclamación en vía penal, ya se lo han indicado.

También podría instar la ejecución de sentencia en vía civil desde el primer impago.

Estamos a su disposición,

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Abogado Valencia Ana Eva Tiburcio Blanco

Abogado Valencia Ana Eva Tiburcio Blanco

Abogado de Sedaví

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Cuando lleve dos meses consecutivos sin pagar o cuatro meses alternos.

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