Derechos del padre sino tiene comunicación conmigo
Marco Antonio Manzano. Mediador familiar y Abogado. Servicio de Mediación
Mediador de Salamanca
Buenos días.
Gracias por compartir tu consulta.
Para contestar a tu pregunta, deberíamos saber si el padre está de acuerdo con esta decisión.
Para que te hagas una pequeña idea, puedo indicarte lo que se señala en la Ley del Registro Civil que establece;
En la inscripción de nacimiento constarán los datos de identidad del nacido consistentes en el nombre que se le impone y los apellidos que le correspondan según su filiación. Constarán asimismo el lugar, fecha y hora del nacimiento y el sexo del nacido.
La filiación determina los apellidos.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral.
En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos.
Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor.
En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos. El progenitor podrá determinar el orden de los apellidos.
Respecto a la pregunta de conocer el colegio del hijo, necesitaría alguna aclaración más.
Para cualquier duda que pudieras tener, me encuentro a tu disposición. Muchas gracias, un saludo
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
Hola. Vaya por delante un dato: Que haya o no matrimonio es irrelevante para los derechos de su hijo, por tanto no debe preocuparle. Por lo que comenta parece que aún no ha inscrito al recién nacido en el Registro. Si es así y no tiene posibilidad de reanudar la comunicación con el padre, o le consta su desinterés al respecto, lo deberá inscribir con sus apellidos. Como madre soltera en cualquier caso ya que no hay matrimonio en este momento. La inscripción del menor en el Registro Civil es obligatoria y hay un plazo para ello. Lo del Colegio es irrelevante en el sentido de que mientras usted aparezca como la única persona que tiene la patria potestad, no tiene obligación de compartir sus decisiones respecto del menor con nadie. Las posibilidades posteriores para cambiar este estado de cosas, además de la de contraer matrimonio con el padre y simultáneamente reconocer al hijo, son el reconocimiento voluntario por parte del padre en cualquier momento o la acción judicial por su parte para exigir la filiación. En cualquiera de los tres supuestos, el padre pasaría ya a ostentar la patria potestad conjuntamente con usted y a partir de entonces tendría que compartir con él las decisiones relativas al hijo común.
Si usted quiere reconocer a su hijo como madre soltera, puede hacerlo, aunque en el futuro el padre puede reclamarle la paternidad. Si hace esto, no podrá pedirle ni alimentos, ni él tener un régimen de visitas, ni inmiscuirse de ninguna manera en la vida de ese menor.
El derecho a tener una paternidad reconocida es un derecho del hijo, por eso siempre podrá interponer el padre acción de reconocimiento de paternidad, si prueba que fueron pareja, y pedirá la prueba de paternidad.