Desempleo e Inspección de trabajo

Buenos días, he estado trabajando en una empresa durante 4 años sin dar de alta en la Seguridad Social, por tanto no he podido cotizar ese tiempo, viendo que la empresa no me daba de alta denuncié en la Inspección de Trabajo y ésta ha sancionado a la empresa y le ha dado traslado de las Actas de Liquidación. Yo ya no trabajo en la empresa, y deseo cobrar el desempleo, según tengo entendido la empresa no tiene dinero para pagar las Actas de Liquidación y seguramente pedirá un aplazamiento. Mi pregunta es:Si la empresa pide un aplazamiento para pagar las Actas de Liquidación y termina no pagando¿Puedo cobrar el desempleo de esos 4 años o cobraría el desempleo desde la fecha que denuncié ante la Inspección de trabajo?¿Que Ley regula este tema?Gracias.

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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Contestado

En principio ambas situaciones son independientes, una cosa es el destino que corra la deuda de la empresa con la Seguridad social, que puede ser cobrada o no, y otra cosa es el reconocimiento del derecho al subsidio, que no está ligado al hecho de que la empresa pague o no.

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