Despido disciplinario por ausencia sin justificar

Si faltas varios días seguidos sin justificar y sin dar señales al puesto de trabajo, ¿se considera despido disciplinario? ¿corresponde el cobro de la prestación por desempleo? ¿Cómo me comunica el empresario dicho despido? ¿y el cobro del finiquito como se haría?

Gracias

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Buenos días,
Ausentarse del trabajo sin aportar un justificante de la falta se considera una ausencia no justificada y puede ser motivo de despido.
Si las faltas fuesen justificadas , el contrato también podría extinguirse si se diesen los casos: falta del 20% de las jornadas laborales durante 2 meses consecutivos o del 25% durante 4 meses no consecutivos en un periodo de 12 meses siempre que el absentismo de la plantilla en ese periodo de 12 meses supere el 5% en los mismo periodos de tiempo.

Pueden ocurrir dos supuestos:

1) Despido disciplinario, procedente; no dando lugar a indemnización.
Sí que tendría derecho a finiquito incluyendo salario pendiente de cobro (podría ocurrir que la empresa no le pague los días ausentados ni la parte proporcional de pagas extraordinarias) y al paro.

2) Despido, extinción de contrato por causas objetivas: de modo general, con indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
El acceso al paro deberá solicitarse con la carta de despido; tenga en cuenta que dispondría de 15 días para solicitarlo. Por tanto, es importante disponer de la carta en el momento de su salida.

En AvinAbogados quedamos a su disposición para asesorarle en sus necesidades legales

Un saludo

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Estimado Cliente:

Si efectivamente se demuestra que su falta no tiene caracter justificado, la empresa podrá aplicar el despido disciplinario en función del cual procedera a pagarle el finiquito correspondiente. De suceder esto, usted no perdería el derecho a la prestación por desempleo y basta con que la empresa haga la notificación en el domicilio del trabajador recogido en el contrato.

Es importante aclararle que, ante la ausencia no justificada, puede entenderse también como baja voluntaria y esto cambiaría la forma de cálculo en su finiquito considerablemente y que le supondría por un lado, cobrar mucho menos y por otro, tener que demandar a la empresa y demostrar que el despido es improcedente.

Desde LaBE Abogados con más de 30 años de experiencia en Derecho Laboral; En el caso de usted no estar conforme con el finiquito que le haga la empresa, puede solicitar una cita con nosotros en el botón verde situado más abajo.

Un cordial saludo

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Buenos días. Ten cuidado porque te podrían dar la baja voluntaria por dimisión tácita y entonces no tendrías derecho a la prestación por desempleo.

Si te hacen despido disciplinario, siempre vas a tener derecho a desempleo. También tienes que saber que podrías reclamar la improcedencia del despido y entonces te tendrían que indemnizar con 45 / 33 días por año de servicio.

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