Despido sin carta y finiquito ¿qué podemos hacer?

Buenas noches.
A mi marido y a mí nos contrataron en una misma empresa y mañana no quieren que vayamos a trabajar porque cierra la empresa. No tenemos ni carta de despido, ni finiquito y seguimos de alta en la seguridad social.

Además llevamos tres meses sin cobrar. ¿Qué podemos hacer? Es urgente. Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Advocat Laboral i Fiscal Banyoles - AGENCIA MATA

Advocat Laboral i Fiscal Banyoles - AGENCIA MATA

Asesoría de Banyoles

VER PERFIL
Contestado

Hola, buenos días.
Si la empresa realmente cierra, es una causa objetiva y lo que la empresa tendría que hacer es el correspondiente despido por causas objetivas, que viene regulado en el artículo 51.1, 52.c y 53 del Estatuto de los Trabajadores y que requiere que les entreguen simultáneamente la comunicación escrita del despido expresando la causa y la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. Además, lo han de hacer con una antelación de 15 días (plazo de preaviso). El despido hecho sin cumplir lo de la carta y la indemnización se considera improcedente o incluso puede ser declarado nulo. Si incumplen lo del preaviso, les han de abonar en nómina la retribución equivalente al número de días que faltan para cumplir este requisito.

En la fecha de efectos del despido les tendrían que abonar la parte proporcional de la nómina del mes que les corresponde y liquidación de las pagas extras y vacaciones (si hay días pendientes). Además, les han de entregar el recibo de salario y el finiquito. Si les quieren hacer firmar algún documento, mejor no lo hagan o pongan la expresión "NO CONFORME" junto a la firma.

NO hagan caso a lo de que no vayan a trabajar, pues si faltan al trabajo 3 días, se podría considerar abandono del puesto de trabajo y perderían la indemnización (despido disciplinario) o incluso el paro (si lo tratan como baja voluntaria).

Si no les despiden, la falta de pago de 3 mensualidades permite solicitar (judicialmente) la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario, con derecho a la indemnización por despido improcedente.

El plazo para impugnar cualquier despido es de 20 días hábiles.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con esta Asesoría
Basic
Abogados.eu.com

Abogados.eu.com

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
  • 1 voto útil
Contestado

Les recomendamos que envíen un burofax solicitando que les confirmen que están despedidos, pero en cualquier caso deberían seguir yendo a trabajar.

Quedamos a su disposición para encargarnos de todo.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
Contestado

Les ruego que acudan a un abogado porque hay varias posibilidades con diversas indemnizaciones. Les aconsejo que vayan su trabajo con testigos a fin de acreditar que la empresa les impide trabajar.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100

JOSEP PUIG RIGAU

Abogado de Girona especializado en Asesoramiento jurídico a empresas

VER PERFIL
Contestado

El despido es improcedente y en la demanda de despido puedes también solicitar la reclamación salarial del finiquito.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado