Despido sin liquidación
ADVOCAT CIVIL I LABORAL BANYOLES I GIRONA - SERGI CALVET COLL
Abogado de Banyoles especializado en Derecho Civil
Hola, buenas tardes.
El finiquito se ha de hacer siempre, pero en este caso tendrá valor ''0''. Tenga presente que el finiquito tiene valor liberatorio. Cuando el empleado lo firma, salvo que use la expresión ''NO CONFORME'', está reconociendo que usted ya le ha pagado todo lo que le debía (nómina, pagas,...). Esto no significa que no pueda impugnar el despido, pues son dos cosas distintas. Que firme el finiquito no significa que reconozca la procedencia del despido.
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
En este caso el resultado seria 0, solo debiéndose abonar los días que resten pendientes, no obstante le recomendamos encarecidamente que el despido, ya sea objetivo o disciplinario sea redactado por un profesional, ya que si lo elabora Ud. es muy probable que si lo impugnan ganen la improcedencia del mismo.
Quedamos a su completa disposición para asesorarle en lo que precise.
González Torres Abogados
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Administrativo
Estimado señor:
El finiquito comprende no solo las vacaciones y pagas extraordinarias sino el salario del mes en curso. El graduado social de la empresa deberá de hacer la liquidación y finiquito que corresponda. No la empresa.
Atentamente,
Pedro Torres Romero (abogado)
Puede ponerse en contacto con nosotros a través de la web de LABORALIUM, y le informaremos de lo que necesite.
Saludos