Destrucción de pruebas

¿Cuándo es delito la destrucción de pruebas?¿Es delito borrar archivos o destruir un disco duro si no sabes que estas investigado ni mucho menos imputado? ¿A partir de qué momento es delito?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Contestado

Si no hay proceso ni tan siquiera investigación, usted puede hacer, en un principio, lo que le venga en gana; otra cosa es que esté colaborando con su conducta con la comisión de algún delito y que por ello pueda ser también criminalmente responsable si se prueba su participación en los hechos que puedan ser penalmente perseguidos, ya que, evidentemente, se puede participar en un hecho criminal ocultando pruebas incriminatorias de hechos propios o ajenos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Contestado

Buenas tardes.Existe el delito de destrucción de pruebas del art 413 y 414 del código penal.Pero dicha conducta además se puede considerar como un delito contra la administración de justicia (obstrucción). En principio tal y como plantea la pregunta la respuesta es no,pues falta el elemento subjetivo. Atentamente.

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