Devengo para el irpf y prescripción

Buenos días, en 2010 realicé como AUTÓNOMO unos trabajos para la administración por un importe de unos 15000 euros. Para dichos trabajos no presenté ninguna factura en 2010 ya que me decían verbalmente que no tenían establecida una partida presupuestaria para esos trabajos y por lo tanto tenia que esperarme. En 2011, 2012 y 2013 tampoco presenté factura para dichos trabajos. Después de 3,5 años, en 2014, presenté una "Reclamación de cantidad" y emití una factura proforma. En 2016 se me reconoció esa "deuda" y emití la factura con fecha de 2016. Al ser trabajos realizados hace más de 4 años el IVA ha prescrito (tenía que haberla declarado en 2010...). Lo que no se, es como proceder con el IRPF:
A) Tenia que haberlo declarado en el año en que realicé los trabajos (2010) y por lo tanto también el IRPF ha prescrito?
B) Tenía que haberlo declarado en el año en que presenté la factura proforma (2014)?
C) Tengo que declararlo en el año en que he presentado la factura (2016).
Si puedo elegir entre más de una opción, por favor comuníquemelos, ya que elegiré la que más me convenga.
Si se aplicara la siguiente regla que corto y pego a continuación, debería de haber declarado esos ingresos en 2010, pero creo que la norma que corto y pego a continuación no es aplicable para el IRPF. Pero ustedes saben más que yo...
Quedo a la espera de su respuesta y aprovecho la ocasión para desearos un feliz 2017.
"El criterio general de imputación tributaria es el principio de devengo, conforme al cual los ingresos y los gastos se imputan en el periodo impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios, con independencia de cuando se produce la corriente monetaria o financiera."