Devolución cláusula suelo tras extinción de condominio. ¿Me puede demandar mi ex parte del dinero?

Hola, tengo una duda "preventiva". Mi ex novia -nunca nos casamos ni nada- y yo compramos en 2009 una casa, nos separamos en 2013. Se hizo una extinción de condominio y yo me quedé con la casa. Desde entonces ya figuro yo solo lógicamente en el registro de la propiedad, catastro, etcétera.

El tema es que no se hizo novación hipotecaria; es decir, ella sigue en el préstamo. El banco de momento no quiere sacarla. Yo pago la casa sin problemas y a ella le interesaba dejar de pagar su parte, por lo que se hizo la extinción y ya está.

Mi pregunta es si, con la sentencia del TJUE por la que se debe devolver todo el importe cobrado de las cláusulas suelo (en mi caso desde 2009 a 2013) si mi ex podría demandarme algo por aquellos años. La casa como digo hace 3 años es solo mía y en la escritura de condominio figura textualmente "con esto se dan por pagados y se comprometen a no reclamarse nada"

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Con la clausula de cierre podría pensarse que no puede reclamar, sin embargo, dependerá del contenido del pacto de asunción de pago de la cuota de la hipoteca por su parte en la indicada escritura, ya que su expareja sigue siendo deudora solidaria frente al banco y por tanto tiene legitimación para reclamar al banco la devolución, sin perjuicio, de la acción de reembolso interna entre los codeudores, en función de lo pagado por cada uno, donde la indicada estipulación quizá podría tener cabida.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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Podría ser que su ex se lo reclamase, pero con lo que cuenta, en mi opinión, lo perdería, ya que ella no ha pagado nada, lo ha hecho Vd.

Saludos.

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