Devolución cláusula suelo tras extinción de condominio. ¿Me puede demandar mi ex parte del dinero?
Abogado Derecho inmobiliario Madrid - Despacho Jurídico Alvarez Pulido
Abogado de Rozas de Madrid especializado en Contencioso Administrativo
Con la clausula de cierre podría pensarse que no puede reclamar, sin embargo, dependerá del contenido del pacto de asunción de pago de la cuota de la hipoteca por su parte en la indicada escritura, ya que su expareja sigue siendo deudora solidaria frente al banco y por tanto tiene legitimación para reclamar al banco la devolución, sin perjuicio, de la acción de reembolso interna entre los codeudores, en función de lo pagado por cada uno, donde la indicada estipulación quizá podría tener cabida.
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Podría ser que su ex se lo reclamase, pero con lo que cuenta, en mi opinión, lo perdería, ya que ella no ha pagado nada, lo ha hecho Vd.
Saludos.