Devolución fianza alquiler
ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS
Abogado de Collado Villalba especializado en Derecho de Familia
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Estimado cliente, la renta de un alquiler es mensual y se paga de forma anticipada, por lo tanto, si el inquilino desea rescindir el contrato antes de que finalice el mes no tiene derecho a la devolución de la parte proporcional de los días no disfrutados. Usted puede destinar la fianza al pago de esta mensualidad y además podría reclamar una indemnización de una mensualidad por cada año de contrato no cumplido. En cualquier caso, valore la posibilidad de llegar a un acuerdo con el inquilino para rescindir el contrato y evitar tener que recurrir a un desahucio por falta de pago. Es muy importante que cuente con el asesoramiento de un abogado para que la rescisión del contrato no le ocasiones ningún perjuicio. En ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS estamos a su disposición por si precisa contar con nuestros servicios jurídicos, ya que somos especialistas en arrendamientos. Puede contactar con nosotros a través del teléfono y del correo electrónico que figura en nuestra web (www.asistencialegalabogados.es o pinchando el enlace directo del perfil), donde también podrá consultar nuestros honorarios.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
El inquilino ha incumplido el contrato. Habría que examinar el redactado del contrato para darle una respuesta más precisa pero, salvo que el contrato dijera que ha de devolver la fianza, no solamente no tendría que hacerlo sino que le podría cobrar el tiempo de estancia más una indemnización por daños y perjuicios.
Ahora bien, a usted le interesa recuperar la posesión de la vivienda, por lo que tendrá que negociar para tener las llaves de la forma más pacífica; pero puede advertirle que podría reclamarle una indemnización por incumplimiento de contrato, y que los juzgados suelen valorar en un par de mensualidades, aparte del tiempo de ocupación efectiva. Suerte.
Un saludo,
Eduardo Llarena
www.asistencialegal.net
León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
Lo primero que hay que decir es que habría que leer el contrato.
A falta de lo que se diga en dicho contrato, lo normal es que con la nueva LAU el inquilino no pueda desistir del arrendamiento antes de los 6 meses. Además ha devengado el mes completo aunque se vaya el día 15.
Por lo tanto, no sólo es que no proceda devolverla la fianza, sino que lo que procede es solicitar una indemnización por resolución unilateral anticipada.
De todas formas, por el relato que se hace, me cabe la duda de que estemos ante un contrato de habitación, y no de vivienda.
AAP LEX SOLUCIONES JURIDICAS S.L
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil
Contestando a su pregunta hay que remitirse a la Ley de Arrendamientos Urbanos que prescribe el cumplimiento integro del contrato a no ser que se haya pactado alguna cláusula al respecto. Entiendo que tendria que pagar todo el tiempo pactado Sí. El no existe en el contrato una cláusula de desistimiento.
Si necesita mas detalles no dude en consultarnos