Dudas sobre el contrato de alquiler.

SEGUNDA.- DURACION DEL CONTRATO.
El Contrato de Arrendamiento se celebra por el plazo de dos (2) años computado desde el 01 de Junio de 2016. En la fecha de su terminación, el Contrato podrá ser prorrogable por años o periodos sucesivos hasta el máximo legal de tres (3) años que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente a la fecha de la firma del Acuerdo.
El primer plazo bimensual es obligatorio, en cualquier otro período de su vigencia, podrán LOS ARRENDATARIOS resolver el Contrato mediante comunicación por escrito a LA ARRENDADORA al menos con dos (2) meses de antelación a la fecha en la que se pretenda terminar este Contrato por su parte y aunque no haya concluido la primera prórroga anual correspondiente.
La no comunicación en tiempo y forma de la intención de resolver el Contrato por LOS ARRENDATARIOS supondrá el pago de una (1) mensualidad de renta a favor de LA ARRENDADORA, en concepto de cláusula penal, que no podrá compensarse con la fianza y que operará con independencia de otras reclamaciones por daños y perjuicios de las que puedan resultar responsables LOS ARRENDATARIOS.
Antes de los treinta (30) días inmediatamente anteriores a la fecha del vencimiento del segundo año del Contrato, es decir, el 1 de junio de 2018, o en la fecha de cualquiera de sus prórrogas anuales sucesivas, LOS ARRENDATARIOS comunicarán por escrito a LA ARRENDADORA su intención de prorrogarlo por un (1) año más manteniendo la garantía pactada en la Estipulación CUARTA siguiente, con validez desde el 1 de junio de ese año hasta el 31 de diciembre del año siguiente al que corresponda la prórroga. LA ARRENDADORA acusará recibo por escrito a LOS ARRENDATARIOS de su solicitud de prórroga en el plazo de los seis (6) días naturales siguientes al de haber recibido la solicitud de prórroga.

TERCERA.- RENTA MENSUAL Y FORMA DE PAGO.
Se pacta una renta mensual de SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (650€) para el primer año y de SETECIENTOS EUROS (700 €) para el segundo año en adelante.
Los Servicios y Suministros propios de la vivienda arrendada que se individualicen mediante contadores (electricidad, gas, teléfono, etc…) serán por cuenta de LOS ARRENDATARIOS. En todo caso LOS ARRENDATARIOS quedan obligados formal y expresamente a cambiar la titularidad y a domiciliar a su propio nombre, cuenta y cargo, estos servicios y suministros, o cualquier otro con que cuente la vivienda arrendada, en un plazo que no podrá exceder de 30 (treinta) días naturales a contar de la fecha de este contrato. Transcurrido este plazo LA ARRENDADORA quedará en libertad para poder rescindir o darse de baja en estos servicios y suministros en las compañías suministradoras correspondientes.
En todo caso y hasta que se produzca el cambio de titularidad o domiciliación bancaria prevista en el párrafo anterior, LA ARRENDADORA repercutirá a LOS ARRENDATARIOS el importe de los consumos que se produzcan y sean girados por las correspondientes Compañías suministradoras.
LOS ARRENDATARIOS se comprometen a realizar los pagos indicados antes del quinto (5º) día natural de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta corriente de LA ARRENDADORA en ...
La resolución anticipada del Contrato por incumplimiento de LOS ARRENDATARIOS generará a favor de LA ARRENDADORA de la percepción íntegra de la renta y cantidades asimiladas pactadas hasta la fecha de finalización del Contrato o la de cualquiera de sus prórrogas anuales.
A la firma del Contrato, LA ARRENDADORA manifiesta haber recibido la renta correspondiente al mes de junio, sirviendo el propio Contrato de recibo de pago de ambos conceptos para LA ARRENDADORA.
La primera actualización de la renta mensual se realizará a partir del 1º de junio de 2017, pasando a ser de SETECIENTOS EUROS (700€).
La actualización de la renta mensual, a partir del segundo año, se realizará anualmente de acuerdo con el IPC (Indice General de Precios al Consumo) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (consultable en el sitio web www.ine.es ) o que se publique por cualquier otro medio y/o por el Organismo Público que pueda sustituir en sus funciones al INE.
Se tendrá en cuenta para su establecimiento el IPC el período de los doce últimos meses anteriores a la fecha de finalización del Contrato o de la de cualquiera de sus prórrogas.
La no entrega del piso por LOS ARRENDATARIOS a la terminación del Contrato devengará a favor de LA ARRENDADORA en una penalización diaria que se concretará en su derecho a percibir tres (3) veces la renta diaria por cada uno de los días en los que se demore en la puesta a disposición del piso y de los bienes muebles arrendados.

No me queda claro qué pasa si decido marcharme antes del piso. Entiendo que según el artículo 11 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, tienen que haber transcurrido al menos 6 meses. Pero suponiendo que me quiero en el mes 13, es decir, al año y un mes, ¿tendría que pagar algo por acabar el contrato antes de tiempo?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Buenos días: Pasado el primer plazo que es el contractual y obligatorio para las partes, el arrendatario puede desistir del contrato comunicandolo con la antelación prevista en el contrato al arrendador, ahora bien, si desea dejar el arredamiento antes del periodo obligatorio, el arrendador, puede reclamarle el cumplimiento del contrato y por lo tanto el importe de la renta que resta hasta cumplir dicho periodo. Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Civil General

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Buenos días, pasado el primer año, debe notificar su intención de no renovar el contrato de arrendamiento en el plazo estipulado en el mismo, sin que por ello haya penalización alguna. Diferente es si su intención es dejarlo sin haber cumplido el plazo establecido, pudiendo entonces el propietario exigir el cumplimiento del contrato.
Un saludo

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