Ejercicio exclusivo patria potestad
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
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Mejor respuesta según autor
Si no confunde patria potestad con custodia, de forma que además de la custodia le ha sido atribuida la patria potestad en exclusiva, no tiene que comunicar nada al padre, sin perjuicio de que pueda ser conveniente en función de las circunstancias, aunque esas circunstancias determinaron una orden de alejamiento. En todo caso, coménteselo al abogado que intervino en el procedimiento.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
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EL concepto que refiere, como acertadamente indican mis compañeros, es confuso, debe de comprobar de que sea el ejercicio exclusivo de la patria potestad lo que el juez le conceda, para no tener que mantener conversaciones con el padre, quien si en 10 años no se ha interesado...
Un cordial saludo.
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Buenos dias,
Si ademas de la guarda y custodia exclusiva tienes ademas la patria potestad exclusiva ( que es lo que da " poder" en las decisiones de educacion etc ) no seria necesario.
Pero mira bien que tengas la patria potestad en exclusiva.
Un saludo
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Si efectivamente tiene la patria potestad exclusiva, no tendría que dar ningún tipo de comunicación, pero analice si efectivamente es así: cuenta con la patria potestad exclusiva.