El buzón en el merendero local ¿es un gasto común?

Tengo un merendero local que está registrado como parte del portal pero planta baja.
No tiene buzón y me comentaron que tengo la obligación de poner uno.
La comunidad iba a cambiar todos y les pedí que pusieran el mío, pero no lo hicieron.
Dijeron que los buzones es un gasto de portal y no comunitario aunque los buzones se encuentran fuera del portal.
¿Es un gasto comunitario?
Pusieron a un local sí y a los demás no. Al poner a uno de los locales ¿puedo exigir que se ponga al lío también?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Si el merendero forma parte de la Comunidad de Propietarios y usted le paga a la comunidad por los gastos generales en proporción a su cuota de participación, entiendo que tiene derecho a que le pongan el buzón. aunque para dar un respuesta acertada, sería conveniente, ver los Estatutos de la Comunidad y su título constitutivo, escritura de compraventa.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Si ha pagado dicho gasto común es evidente que la Comunidad estaría reconociendo su derecho a tener un buzón también; en otro caso, habría que ver el título constitutivo de la Comunidad, el cual nos puede enviar para nuestro examen, sin perjuicio de que pueda solicitarnos cita previa para tratar sobre su caso en una reunión en nuestra sede de Logroño.

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Sería conveniente examinar los estatutos de la propiedad, así como su escritura y el acta donde se aprobó el cambio de dichos buzones, así como si usted abonó dicho gasto común. Con ello podría determinarse si la comunidad de propietarios debe colocarle un buzón o no.

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LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Si usted paga comunidad y es un servicio de la misma han de ponérselo.

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