¿El dinero en metálico forma pare de ajuar en una herencia?

Buenas tardes, soy heredero mediante testamento de parte de una herencia de un tío, mi parte consiste en un piso incluido mobiliario y enseres, otro sobrino también hereda otro piso en la misma situación, mi pregunta es si el dinero en metálico que esta en casa no en el banco, tendría que repartirlo.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Administrativo Madrid - Diego Écija Villén
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En primer lugar hay que saber si usted y su primo son los únicos herederos, y conocer si el piso con mobiliario y enseres es un legado o, que caso de ser ustedes dos los únicos herederos, es lo que corresponde a cada uno.
El dinero en metálico a que hace referencia debe incluirse en la masa de la herencia y aunque no forma parte del ajuar de la herencia, ya que dicho ajuar, según el artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y donaciones, se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, por lo que al incluirse en la masa de la herencia, de alguna forma influye en dicho ajuar.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Administrativo Madrid - Diego Écija Villén
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En primer lugar hay que saber si usted y su primo son los únicos herederos, y conocer si el piso con mobiliario y enseres es un legado o, que caso de ser ustedes dos los únicos herederos, es lo que corresponde a cada uno.
El dinero en metálico a que hace referencia debe incluirse en la masa de la herencia y aunque no forma parte del ajuar de la herencia, ya que dicho ajuar, según el artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y donaciones, se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, por lo que al incluirse en la masa de la herencia, de alguna forma influye en dicho ajuar.

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Bufete Ledesma y Tavero

Bufete Ledesma y Tavero

Abogado de Móstoles especializado en Derecho de Familia

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Necesitaría ver el testamento para responderle mejor. Según el Código Civil cuando se transmita la posesión o propiedad de un inmueble con todo lo que en él se halle, NO se entenderá comprendido en la transmisión el dinero en metálico que se halle en la cosa transmitida, salvo que conste claramente la voluntad de extender la transmisión a ese dinero. Si su tío no le atribuyó expresamente ese dinero, tendrá que repartirlo con los demás herederos. Quedo a su disposición.

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Si el dinero pertenece al causante de la herencia forma parte del haber hereditario y debe incluirse en el inventario. Cuestión distinta es el origen del indicado metálico.

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Ha de incluirse en el inventario, si usted es honesto. No forma parte del ajuar.

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