¿El padre de mi hijo me puede pedir la guarda y custodia total?

He recibido una demanda en la cual el padre de mi hijo me pide la guardia y custodia total para él. En la demanda alega tener una relación estable y que conmigo no ha convivido nunca. ¿Cabe la posibilidad de que se le conceda lo que pide?

Respuestas de otros profesionales:
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Buenas tardes, si dice que con usted el padre de su hijo no ha vivido nunca, entiendo que tampoco con el menor, por tanto si no hay una relación de afectividad con el menor estable, no es muy probable que consiga su objetivo, de todos modos es muy importante revisar las acciones judiciales que se hayan llevado a cabo hasta ahora, también las circunstancias actuales de los dos progenitores y por supuesto el interés máximo es el menor, por tanto en principio y mas importante es que busque usted abogado y su correspondiente procurador para preparar correctamente la contestación a la demanda. si necesita de nuestros servicios estamos a su disposición en nuestro despacho de Alcalá de Henares y también en Madrid Capital , tras solicitud de cita. Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenas tardes.
Lo normal es que el,menor siga en compañía de la persona que hasta ahora haya tenido la custodia. No obstante, depende de distintas circunstancias, como son la edad del menor, la relación con sus progenitores, etc.
En cualquier caso, si ha recibido una demanda, no tendrá mas remedio que constestar a la misma, compareciendo con abogado y procurador, por lo que mi consejo es que se asesore a través del aboagado que le vaya a defender en el procedimiento.
Si desea cualquier aclaración o comtar con nuestros servicios no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Un cordial saludo

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A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Para poderle aconsejar, en primer lugar habría que ver el escrito de demanda para ver lo que ha alegado, estamos a su disposición por si desea remitirnos la demanda por correo electrónico para echarle un vistazo y desde luego también hemos de conocer su versión de los hechos más extensa.

Recuerde que el plazo de contestación es de 20 días hábiles (no cuentas festivos, ni sábados ni domingos) pero hay que actuar rápido por si hay necesidad de recopilar información.

Quedamos a su disposición.

Atte.

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Avin Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,

EL Juez será quien valore los hechos y pruebas que las partes aportan, y en función de las mismas, decidirá el régimen de custodia (materna, compartida o paterna) más favorable para el bienestar del menor.

Ahora bien, con el fin de poder asesorarla para conseguir una custodia materna o compartida en atención a su situación, sería recomendable mantener una reunión y conocer con más detalle su caso.
Le indicamos que la primera consulta es gratuita.

Quedamos a su disposición.

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ARANZAZU ABOGADOS

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Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Todo depende de la prueba, y si usted no quiere esto, busque un abogado inmediatamente, y que solicite una valoración de la unidad familiar por el equipo psico-social del juzgado para que emitan informe sobre el régimen de custodia más favorable para el menor.
No tiene nada que ver que él tenga una relación estable de pareja, ni que tenga más dinero, ni que haya convivido más tiempo, se valoran un montón de variables y situaciones.

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Cuéntanos Asesores

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Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes, sería necesario conocer las circunstancias concretas del caso, antes de 20 días que es el plazo que tiene para contestar a la demanda.
Asimismo, seria preciso que nos informara de porque el hijo no ha vivido con usted. Todo va a depender de la relación del menor con los padres, edad, posibilidades económicas etc.
Si necesita más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Buenos días: En principio habría que conocer la edad del o los menores y el tiempo que llevan conviviendo con usted, lo lógico es que se la concedan a usted que es quien de hecho ha venido ejerciendo desde siempre esa guarda y custodia, pero tiene que defenderse con abogado y procurador en este sentido.

Un saludo

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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Depende muchos factores, necesidades del menor, edad, medios de los padres etc...

Debe oponerse a la demanda con Abogado y procurador.

Abogados civilistas en Madrid.

Araabogados.es

Un saludo

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