El reconocimiento de deuda entre particulares ¿tiene posibilidad de utilizarse en la declaración de la renta como gasto deducible?

Un familiar nos ha hecho un préstamo y querría saber si se trata de un gasto deducible en la declaración de la renta los importes que le ingreso mes a mes. Por otra parte y si pudiera deducirlo en mi declaración, ¿causa algún perjuicio en la declaración del prestatario?

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Abogado Propiedad Horizontal Málaga SEGOLEY
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Buenas tardes,

En un contrato de préstamo, lo único deducible son los intereses, y solo para aquellos casos en los que respondan a necesidades de financiación para una actividad económica, que no se si es su caso.

En todo caso, el capital amortizado no es deducible, pues realmente no altera tu patrimonio (dejas de tener 150 euros en efectivo pero dejas de tener una deuda de 150 euros en tu pasivo).

Saludos,
Sergio.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Considero que no es un gasto deducible en la declaración de la renta, porque es un personal, que presuntamente no genere el cobro de intereses.

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Dicho gasto no es deducible. Si lo desea podemos estudiar su caso con el fin de que podamos asesorarle más en detalle.

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