El reconocimiento de deuda entre particulares ¿tiene posibilidad de utilizarse en la declaración de la renta como gasto deducible?
Abogado Propiedad Horizontal Málaga SEGOLEY
Abogado de Alhaurín el Grande especializado en Derecho Inmobiliario
Buenas tardes,
En un contrato de préstamo, lo único deducible son los intereses, y solo para aquellos casos en los que respondan a necesidades de financiación para una actividad económica, que no se si es su caso.
En todo caso, el capital amortizado no es deducible, pues realmente no altera tu patrimonio (dejas de tener 150 euros en efectivo pero dejas de tener una deuda de 150 euros en tu pasivo).
Saludos,
Sergio.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Considero que no es un gasto deducible en la declaración de la renta, porque es un personal, que presuntamente no genere el cobro de intereses.
Estimado cliente: Dicho gasto no es deducible. Si lo desea podemos estudiar su caso con el fin de que podamos asesorarle más en detalle.