El retraso, no impago, en el pago de renta de alquiler de local comercial es motivo de disolución del contrato?

Un contrato de alquiler especifica en un párrafo de una de las cláusulas que "el retraso en el pago de dos meses de la renta será causa suficiente de resolución de contrato". El inquilino se retasa de forma reiterada todos los meses, cuando el contrato especifica que se debe abonar entre el uno y el cinco de cada mes. Es causa suficiente para la resolución?. Gracias por su atención.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

VER PERFIL
  • 1 voto útil
Contestado

Estimado Cliente:

Totalmente cierto, lo pactado entre las partes dentro de un contrato de alquiler es válido siempre que no contravenga la ley y los principios generales .

En este caso, el mero retraso supone incumplimiento de la obligación de pagar por lo que de estar previsto en el contrato, puede dar lugar a la resolución del mismo sin perjuicio de las posteriores acciones legales a ejecutar por mora, daños y perjuicios.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Plus
ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert

ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil

VER PERFIL
  • 1 voto útil
Contestado

SI. Otra cosa es que a usted le convenga (porque quiere el local para usted o para alquilarlo a mayor precio), pero si viene reflejado en el contrato por supuesto que puede rescindirse el contrato e instar el desahucio.
Estaremos encantados de atenderle, por el precio completo de 600 euros nos hacemos cargo de todo el procedimiento.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
  • 1 voto útil
Contestado

El retraso de dos meses de renta es causa de resolución porque así lo han pactado; otra cosa es que le merezca la pena resolver si, aunque con retrasos, va pagando el inquilino y corre el riesgo de tener improductivo el local hasta que lo vuelva a alquilar, lo cual es para valorarlo antes de dar un paso.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
  • 1 voto útil
Contestado

El contrato de arrendamiento es ley entre las partes contratantes, y en primer lugar hay que estar a la voluntad de las partes, y si se pacto la mentada cláusula, tiene que ser respetada, y considero que puede rescindirse el contrato por dicho motivo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Propiedad Horizontal Málaga SEGOLEY
  • 1 voto útil
Contestado

Estimado usuario,

Piense una cosa, cada pequeño retraso, aunque sea por un día, ya es un incumplimiento del contrato.

Al ifual que el impago habilita para resolver el contrato, los impagos reiterados son motivos tambien aptos para inslarlo.

Un saludo,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
  • 1 voto útil
Contestado

Si pero debe ser reiterado.
Quedamos a su disposición.
Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado