Embargo de mi parte en bienes compartidos
Buenos días:
Hace alusión al "embargo de la parte proporcional de las propiedades que tenía mi padre", respecto de lo cual sería interesante conocer la situación de la herencia: 1) si sigue yacente 2) si se ha hecho declaración de herederos y partición de la herencia.
El embargo de tus bienes dará lugar en su caso a un procedimiento de subasta de los mismos, para hacerlos efectivo y que la Administración acreedora pueda cobrar su deuda. Durante dicho periodo, el acreedor ejecutante del embargo no tiene ninguno de los derechos inherentes a la propiedad de los inmuebles, que siguen siendo tuyos. Una vez concluido el procedimiento y adquirida tu parte de la propiedad de los bienes en subasta, el nuevo propietario ostentaría todos los derechos y deberes inherentes al condominio de los mismos.
Con estas indicaciones entiendo que respondo a tus preguntas. No obstante, quedo a tu disposición para cualquier aclaración o duda adicional.
Un cordial saludo,
Juan Fernández Pantoja
Abogado
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
Buenos días
En mi opinión de todas las alternativas posibles la peor es la que ha elegido. Simplemente ha decidido renunciar a defenderse y eso es lo que ha ocasionado a sus parientes la molestia de verse envueltos en ese segundo embargo que ahora les obliga a ellos a actuar como terceristas. Cuando se den cuenta de eso no creo que se lo vayan a agradecer. Mirar atrás para llorar por la leche derramada tiene poco sentido así que me apresuraría a salir de esta situación oponiéndome en los procedimientos en marcha.
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
El acreedor únicamente podría embargar la cuota correspondiente o parte proporcional que tenga usted en los citados bienes.