Embargo de nómina y bienes

Hola buenas noches, hace dos años recibí un monitorio hable con la empresa de abogados que llevaba la demanda y acordamos una cantidad que durante estos dos años no he dejado de pagar ahora me llega una ejecutoria sobre la cantidad que me queda por que han vendido la deuda quería saber si eso se puede hacer ya que tengo un mail donde pone que teníamos un acuerdo y todas los papeles de las transferencias realizadas y tengo 5 dias para recurrir o presentar papeles por lo del embargo ¿Qué tendría que hacer?

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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Buenos días.

Como regla general, aunque ya no le va a servir de mucho, los asuntos que le llegan a través del juzgado sólo se pueden arreglar presentándose en el juzgado y no por mail a no sabemos quien.

Si recibió un monitorio y no lo contestó pasó a ejecutivo. Eso es lo que dice muy claro la ley. Por tanto al no comparecer usted en su momento se ha quedado en manos de los que promovían ese monitorio. Y las operaciones extrajudiciales que han concertado narra no constan en el juzgado.

Eso significa que independientemente de la realidad de esos pagos la deuda no sabemos si la hemos amortizado porque no nos consta cual ha sido el destino real de ese dinero.

Por tanto ya pueden embargarle y de hecho le habrán embargado sus bienes

Sin conocer más detalles le sugiero que se persone en el juzgado con un escrito en que explique detenidamente lo acordado, aporte copia de esos mail, de los justificantes de las cantidades ingresadas y solicite que se levanten los embargos y se deje sin efecto la ejecución por estar pagada la deuda en su totalidad o que en su caso alegue pluspetición, esto es, que la cantidad exigida en la ejecutoria es superior a la adeudada que resulta de restar lo pagado y lo exigido.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Jose Martin Garcia

Jose Martin Garcia

Abogado de Collado Villalba especializado en Derecho Penal

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Hola, sobre todo tiene que demostrar el acuerdo, pues aunque usted lo hiciera a través de un despacho de abogados, en realidad el acuerdo lo es con el deudor, por lo que siguiendo el principio de pacta sunt servanda, podría exigir el cumplimiento del acuerdo.
Un saludo.

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