Embargo piso alquiler
Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Si el contrato de arrendamiento está hecho correctamente, es decir, sin ánimo de perjudicar al acreedor del casero, el inquilino no debe sufrir daño alguno
El arrendatario tendrá derecho a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan 3 años (5 con la anterior legislación), siempre y cuando exista un contrato de alquiler legalmente establecido entre las partes. Si existe un proceso judicial de embargo, hay que notificar al Juzgado que existe un inquilino.
Sobre lo que ha dicho la inmobiliaria de que no pague, no es recomendable. Si usted deja de pagar lo pactado, incumple sus obligaciones, y en ese caso sí puede ser desahuciado. Por ello, lo más aconsejable es continuar pagando como lo hacía. En todo caso, si existiese embargo, podría solicitar consignar la renta judicialmente, si la inmobiliaria se negase a aceptar el pago.
Si lo alquiló a través de inmobiliaria, la inmobiliaria debía haber comprobado que no existía ninguna carga sobre el inmueble que pudiera perjudicar al inquilino. Aún así, puede usted pedir en el registro de la propiedad una nota en la que consten los embargos y la fecha de los mismos.
Sería aconsejable acudiese a un abogado y expusiese el tema para dar una respuesta más detallada.
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
Atención: La última modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos entró en vigor el pasado 6 de junio de 2013 (y su contrato es posterior a esta fecha), y con la nueva redacción del artículo 7.2, para que usted no tenga problemas frente al nuevo propietario debería tener inscrito en el Registro de la Propiedad su contrato (lo cual rara vez se hace).
Siendo de otro modo, en su lugar solicitaría una nota simple del registro de la propiedad, averiguaría el juzgado y el procedimiento de ejecución si fuera el caso, aportaría copia de su contrato en ese procedimiento, y comunicaría fehacientemente a quien figure como titular del inmueble su disposición a pagar, y que le informe sobre el modo de llevarlo a cabo. No pagar sin más no es una buena idea. Le recomiendo que consulte con un abogado acerca de cómo realizar estas gestiones, o al menos para averiguar o evitar posibilidades de engaño pasadas, presentes o futuras.
Abogado derecho del trabajo Barcelona MC JIMÉNEZ
Abogado de Barcelona especializado en Despidos
Buenas tardes, lo primero que ha de hacer, es saber realmente el estado en que se encuentra el piso y quuen figura actualmente como propietario. Tambien seria conveniente averiguar en que estado se encuentra el embargo para comunicar al juzgado que existe un inquilino. Por ultimo habria que revisar el contrato para ver en que situacion queda su alquiler. Pongase rapidamente en manos de un abogado. Si lo desea puede contactar conmigo en mcjimenez@mcjimenez.com
El contrato de alquiler es completamente válido y se tiene que respetar, independientemente de que se embargue el piso, es más, se embarga la propiedad, pero no puede usarse. Usted en todo caso, tendría que abonar la renta a su nuevo propietario.
Nuestra recomendación es que usted pague el alquiler al nuevo propietario o bien consigne en el Juzgado el dinero del alquiler para que el nuevo propietario lo recoja.
Quedamos a su disposición.