Empresa - incapacidad laboral permanente total.
-
1 voto útil
Buenos días,
A pesar de que Usted lleve prestando sus servicios durante 20 años, la empresa no está obligada a darle un puesto de trabajo diferente a aquél por el que fue contratado inicialmente, puesto que la contratación es libre y tal vez, en su día, le contrataron en atención a su perfil y por ello, no tienen por qué aceptar un cambio de puesto de trabajo. Ahora bien, sí que se podría intentar negociar con la empresa para que le hicieran voluntariamente un nuevo contrato de trabajo modificando su cargo profesional.
Si Usted resolviera el contrato voluntariamente, no tendría derecho a recibir ninguna indemnización por parte de la empresa, puesto que se marcharía voluntariamente y tampoco tendría derecho a percibir ninguna prestación por desempleo, al haberse ido voluntariamente y no siendo despedido.
Por tanto, para poder percibir una indemnización y prestación por desempleo, la empresa tendría que despedirle, aunque fuera por falta de rendimiento en su puesto de trabajo debido a su enfermedad.
Si necesita más asesoramiento, estamos a su disposición.
Saludos cordiales,
González & Fontsaré Advocats
ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
Abogado de Girona especializado en Derecho de la Seguridad Social
-
1 voto útil
La recolocación es posible por voluntad del empresario o por convenio colectivo.
No está prevista indemnización aunque puede estar prevista en el contrato o en convenio colectivo
Si pierde su trabajo por declararse IP entonces puede optar entre cobrar paro o IP correspondiente.
Quien percibe la prestación po IPT. pierde su trabajo compatible entonces también puede percibir la prestación por desempleo
de ese trabajo.
Quedo a su disposición
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
No, estrictamente la empresa no tiene por qué emplear al trabajador en otro puesto de trabajo compatible con su situación de incapacidad, aunque si tiene un puesto de trabajo disponible puede hacerlo. La pérdida del trabajo por una incapacidad no da derecho a la prestación de desempleo porque no es un despido.