¿Cómo impugnar el proyecto de construcción de acceso para personas con discapacidad ya que perjudica mi local?

En mi edificio hubo una acción popular en donde se sentenció a la constructora para realice el acceso accesible para discapacitados el cual no lo hizo cuando construyó el edificio; en asamblea de copropietarios se aprobó por una amplia mayoría la construcción de una rampa por el frente de mi local obstruyendo mas de un 50% el frente que comunica con la calle; la firma constructora presentó un plano sin firmas de ninguna de clase y el consejo de administración ya tenían la idea montada que tiene que ser por ese lado sin importar afectar parte de la fachada de mi local, habiendo otras posibilidades de mejor presentación y menos daño para la fachada del edificio, propuesta solo por incomodar el acceso a mi local. ¿Señores a qué oficinas puedo entablar esta queja? Pues el acceso hay que hacerlo porque es una necesidad prioritaria y hay una acción popular sentenciada, agradezco su valiosa colaboración.

Respuestas de otros profesionales:
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Sin conocer los términos de la sentencia y la fórmula para ejecutar la misma es difícil decirle más de lo que ya le han comentado mis compañeros; también los acuerdos de la comunidad son susceptibles de impugnación judicial y en cualquier caso, si efectivamente se poroduce menoscabo para sus instalaciones, habrñá que valorar y reclamar su importe, quedamos a su disposición, un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO ACCIDENTES DE TRAFICO VITORIA González y Jauregui Abogados y Asesores

ABOGADO ACCIDENTES DE TRAFICO VITORIA González y Jauregui Abogados y Asesores

Abogado de Vitoria-Gasteiz especializado en Derecho Civil General

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En respuesta a su pregunta, y tal y como le indica un compañero, acuda al departamento de urbanismo de su localidad, a fin de que pueda orientarle. De todas forma ustedes como comunidad, disponen de una sentencia pueden acudir a la vía de la ejecución a fin de obligar a la construcción a al que la sentencia condene. Un saludo.

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Vaya al departamento de urbanismo del ayuntamiento de su localidad y póngalo en conocimiento del equipo técnico.

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