¿En qué momento se puede pedir la posesión?
Estimado/a Sr./a.
Para atenderá su petición de consulta precisaríamos revisar una relación de documentos a fin de poder acreditar la posesión interrumpida y pro tal número de años.
Con posterioridad se deberá presentar una demanda judicial.
Quedamos a su entera disposición para cualquier información que precise. Póngase en contacto con nuestro despacho y le facilitaremos una reunión para tratar su asunto de manera personalizada.
Abogado herencias Tenerife María Alonso Álvarez Abogada
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho de Familia
Buenos días, en nuestro ordenamiento jurídico existe la prescripción adquisitiva, es decir, la declaración de propiedad por el transcurso del tiempo de la posesión. No obstante, está sujeta a unos estrictos requisitos. Para poder asesorarle correctamente, necesitaríamos conocer más detalles de su situación. Un saludo.
Abogado clausula suelo Tenerife - Leynor
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil
Buenas tardes,
El plazo para la adquisición de la propiedad por prescripción es de 20 años entre presentes y con justo título y siendo una posesión de buena fe y 30 años entre ausentes, poseyendo de buena fé y sin justo título.
Lo tendría que gestionar a través de un Letrado y Procurador.
Espero que le haya sido de ayuda,
Un saludo