¿Es legal el embargo de mi baja por enfermedad?
Todo ingreso que supere el Salario Mínimo Interprofesional es embargable, en las cantidades que permite la Ley.
Lo que llama la atención de su caso es la cuantía que dice Vd. que cobra (11,80 €/día), pues el SMI diario, y por tanto inembargable para el año 2016, está fijado en 21,84 €/día.
Si su salario es de 11,80 €/día, se puede reclamar, tanto a la Mutualidad, como poner en conocimiento dela S.S. y del opaef, que por tener unos ingresos (y sólo esos) que no superan el SMI, no pueden ser embargados.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Se puede embargar cualquier sueldo, pensión o ingreso que se efectúe en la parte que supere el SMI. El que sea fruto de una baja, o del paro o de cualquier otra circunstancia no obsta para que se pueda embargar.
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Hay una parte de la nómina que es inembargable.
Habría que estudiar el embargo y ver si se puede recurrir.
Un saludo.