¿Es necesario el registro de firma de una SL para la venta de vivienda?

Se ha realizado el cese del administrador anterior y se nombran 2 nuevos solidarios. Existe escritura publica del hecho y pendiente del registro. Tenemos comprador para la venta de vivienda del patrimonio de la SL, escriturada en la SL. ¿Podemos firmar sin el dato del registro?

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Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
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Buenas tardes,

Habiéndose realizado la escritura, mi consejo es que la venta la realicen ante el mismo Notario, conocedor de este otorgamiento, y hablen con el comprador respecto a este extremo, a ver si él lo acepta o no. Sí se puede hacer pero puede ser que el comprador quiera la seguridad que otorga el registro.

En cualquier caso, la inscripción en el registro no va a tardar demasiado.

Si necesita cualquier cosa, quedo a su disposición.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
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Todo dependerá de lo que diga el notario, porque quizás puede solicitar que efectivamente esté bien inscrito ese nuevo nombramiento o que el comprador quiera asegurarse que no haya ningún problema. El hecho de haberlo presentado en el registro para su inscripción, no implica que se haga de forma inmediata pues puede haber algún defecto y solicitarse la subsanación, con lo que el trámite se podría alargar más en el tiempo. Un saludo de Patón Abogados.

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ABOGADO EXPERTO EN CONSUMO BARCELONA - FORUM ADVOCATS
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Se trata de una cuestión controvertida y, si bien puede firmarse la venta, mi consejo es que esperen a tener inscrito el nombramiento del nuevo administrador. Las partes dispondrán de todas las garantías y tanto el Notario como el Registrador de la Propiedad podrán dar fe e inscribir el título respectivamente, sin sin ningún problema.

Si desean más información, solicite presupuesto y le atenderemos en nuestro despacho.

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