¿Es necesario el registro de firma de una SL para la venta de vivienda?
Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
Abogado de Terrassa especializado en Derecho Urbanístico
Buenas tardes,
Habiéndose realizado la escritura, mi consejo es que la venta la realicen ante el mismo Notario, conocedor de este otorgamiento, y hablen con el comprador respecto a este extremo, a ver si él lo acepta o no. Sí se puede hacer pero puede ser que el comprador quiera la seguridad que otorga el registro.
En cualquier caso, la inscripción en el registro no va a tardar demasiado.
Si necesita cualquier cosa, quedo a su disposición.
Un saludo.
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
Todo dependerá de lo que diga el notario, porque quizás puede solicitar que efectivamente esté bien inscrito ese nuevo nombramiento o que el comprador quiera asegurarse que no haya ningún problema. El hecho de haberlo presentado en el registro para su inscripción, no implica que se haga de forma inmediata pues puede haber algún defecto y solicitarse la subsanación, con lo que el trámite se podría alargar más en el tiempo. Un saludo de Patón Abogados.
ABOGADO EXPERTO EN CONSUMO BARCELONA - FORUM ADVOCATS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil
Se trata de una cuestión controvertida y, si bien puede firmarse la venta, mi consejo es que esperen a tener inscrito el nombramiento del nuevo administrador. Las partes dispondrán de todas las garantías y tanto el Notario como el Registrador de la Propiedad podrán dar fe e inscribir el título respectivamente, sin sin ningún problema.
Si desean más información, solicite presupuesto y le atenderemos en nuestro despacho.