¿Es obligatoria la subrogación de un trabajador en comunidad propietarios privada de la empresa entrante?
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días. Se debe subrogar con las mismas condiciones y mantener la antigüedad del trabajador. Si no es así, entonces usted podrá demandar para que le mantengan dichos derechos. Somos un despacho que también negociamos previamente a la interposición de medidas judiciales. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en mi despacho. Reciba un cordial saludo.
Gesmadrid Abogados SLP
Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo
Muy bien no se ha explicado, entiendo que entra empresa nueva y no quiere subrogar al trabajador anterior de la contrata. Estamos ante despido improcedente, debe usted demandar por despido en el plazo de 20 días.
Puede contactarnos si desea que le estudiemos su caso sin compromiso. Cobramos a comisión, si usted no gana, nosotros tampoco.
Saludos
Buenos días,
La empresa entrante le debe de mantener antigüedad y mismos derechos que tenía adquiridos con la otra empresa. Le recomendamos que acuda a un profesional para el mejor de sus intereses.
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Debe mantener a los trabajadores y además en las mismas condiciones.
Sino no dude en demandar.
¿Qué antigüedad tiene?
Un saludo.
Estimado cliente: Se ha subrogar al trabajador y debe mantenerle la antigüedad junto con los derechos adquiridos.
Buenas noches, le deben de subrogar el contrato y mantener la antigüedad y demás condiciones.