¿Es obligatorio estar de baja laboral para solicitar una incapacidad permanente total?

Buenas.

Tengo multitud de problemas de salud física y psíquicas que me hacen muy difícil en continuar trabajando, además de que próximamente me van a despedir de mi actual empresa. No puedo pedir la baja laboral por razones económicas y por otros motivos.

He preguntado en algunos foros y webs especializados en IP sobre si es obligatorio o no estar de baja laboral para pedir una IP Total pero me dan respuestas ambiguas difíciles de entender, por lo que les vuelvo a hacer la pregunta y ruego me respondan de forma clara, ¿es obligatorio estar de baja laboral para solicitar una IP total o absoluta?

También me gustaría me indicarán como se calcula la cuantía mensual de una Incapacidad Permanente Total que sea algo clara, ya que las explicaciones que dan algunos expertos es liosa, ya que para mi es un factor importante para iniciar o no la solicitud de una IP total o IP Absoluta.

Atentamente.

Respuestas de otros profesionales:
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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Apreciado amigo/a, entiendo que cuando dice "baja laboral" quiere decir incapacidad temporal, o dicho de otra manera baja médica expedida por el INSS. Si es así, debo decirle que, legalmente, para solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente no es necesario que esté en situación de incapacidad temporal. No obstante, como ya ha apuntado algún compañero, la ausencia de baja médica anterior o coetánea a la solicitud de incapacidad permanente, en mi opinión, actuaría en este caso como un indicio desfavorable, pues cómo puede uno decir que no puede trabajar y mientras sigue efectivamente trabajando, sin antes haber pasado por un proceso de incapacidad temporal. Resulta contradictorio, y por tanto menos defendible ante un juez.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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TARINAS GRUP

TARINAS GRUP

Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo

Contestado

La IP es consecuencia de un hecho que imposibilita para trabajar para el trabajo habitual o para todo trabajo. Por ello, si deriva de una enfermedad, lo normal es que el inicio del proceso sea una baja médica por la existencia de alguna dolencia o enfermedad; si es consecuencia de un accidente de trabajo, también se inicia con una baja médica. Durante el proceso de baja médica se valora la situación, que puede devenir en una IP.
Para el cálculo de la cuantía de la IP debe analizarse cuál es su base de cotización y los años cotizados, por lo que es conveniente solicitar su vida laboral.

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Contestado

Buenas tardes.
En absoluto es obligatorio estar de baja, pero ayuda en el proceso de petición de la misma estarlo.
Lo importante es demostrar a través de distintos documentos y un peritaje médico la situación que se quiere defender y solicitar.
Atte.

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