¿Es posible el cambio de orden de apellidos de un menor ya inscripto en el registro civil?
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Entiendo que no es posible, dado que dicho cambio debe producirse antes de la inscripción de nacimiento de la primera de sus hijas. El párrafo segundo del artículo 109 del Código Civil sobre nombre y apellidos y orden de los mismos, el mismo permite al padre y la madre de común acuerdo, al estar determinada la filiación por ambas líneas, decidir antes de la inscripción registral decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, que regirá para el primero y los sucesivos hijos.
Abogado Extranjería Bilbao - Edurne González Alonso Abogada
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Extranjería
El cambio de orden en los apellidos es posible siempre que se notifique por ambos padres con anterioridad a la inscripción del nacimiento del primero de los hijos.
Posteriormente, podrá solicitar la alteración del orden de los apellidos el hijo una vez adquiera la mayoría de edad.
Existe alguna excepción pero habría que ver el caso particular.
Un saludo.