¿Es posible eludir prisión?
Carolina Segarra Tortosa
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Civil
El Código Penal dice que se basará en las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedente, su conducta posterior a los hechos (con especial atención al pago de la indemnización impuesta, circunstancias familiares y sociales y en los efectos que quepa esperar de la suspensión de la ejecución de la pena.
- Los antecedentes cancelables no cuentan, ni los correspondientes a condenas por delitos leves, pero las suspensión de la condena es una decisión del juez y hay que convencerlo, siempre es conveniente cancelar esos antecedentes antes del momento de pedir la suspensión.
-Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes por delitos que por su naturaleza o circunstancias no sean relevantes para la valoración del riesgo de comisión de nuevos delitos
- Que la pena impuesta (o la suma de todas si son varias) no superen los 2 años. Esto, en general, sí se lo sabe casi todo el mundo.
- Que se haya abonado el total de la responsabilidad civil (indemnización al perjudicado por el delito), o se haya asumido por el penado un compromiso de abono de dichas cantidades, “de acuerdo a su capacidad económica”
Para lo que necesites estoy a tu disposición.
Buenos días,
Habría que ver toda la documentación de ambos cassos para ver si se puede o no suspender -p.ej. pago de responsabilidades, plazo de las ejecuciones penales-...