¿Es posible que les otorguen visitas a los abuelos sin los progenitores presentes?

Hola. La familia de mi novio son malos y no quieren ni a su propio hijo y tenemos un bebé de dos meses y no queremos que tengan relación con ellos.

Si nos demandan ¿les darían las visitas y serían a solas o con alguno de nosotros?

Respuestas de otros profesionales:
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GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

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Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Hola, habría que demostrar dicha situación y el motivo por el cual es inviable y porqué recomendáis que no vea el bebé a sus abuelos paternos.
Ellos podrán solicitar el régimen de visitas, pero si estáis vosotros dos, conformes en que lo mejor es que no vean a sus abuelos, dudo que se lo reconozcan, pues es la misma opinión de los 2 padres del bebé.
En el caso poco improbable que se lo reconocieran, debería estar el bebé con alguno de sus progenitores, pues tenéis todo el derecho del mundo, como padres que sois.
Un saludo y gracias.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Garcés Abogados

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Abogado de Málaga especializado en Derecho Inmobiliario

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Buenos días. Los abuelos tienen derecho a un régimen de visitas con respecto a sus nietos, pero siempre hay que tener en cuenta que lo dominante es el interés del menor. Por lo tanto, si es posible acreditar la mala situación existente y la opinión de los dos progenitores es la misma, difícilmente les concederán derecho de visitas. Quedo a su disposición para cualquier duda o consulta.

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ABOGADO EXTRANJERIA MALAGA EadWeard Estudio Legal
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Estimados: la ley en este sentido es muy clara y establece que no podrá impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con los abuelos.
Por lo tanto ellos podrán interponer demanda y el juez decidirá conforme a fundamentos y pruebas aportadas por ambas partes.
En temas donde existen vínculos familiares lo más recomendable es solucionarlos a través de un método alternativo al judicial como es la Mediación.
Nuestro despacho se especializa en Derecho de Familia, podrías comunicarte y serás atendido por profesionales.
Saludos

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ABOGADO FUENGIROLA Arturo García-Verdugo Orozco

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Abogado de Fuengirola especializado en Derecho Civil General

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El Art. 160.2 del Código Civil establece que “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados”, lo que implica que los abuelos tienen derecho a relacionarse con el bebé, si bien hay que valorar caso por caso y siempre en favor del menor; si existe causa que lo justifique, los abuelos no podrían visitarlo.

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Buenos días, todo depende de como se desarrolle el juicio. Lo que prima es el interés del menor, ahora bien, para que el juez conozca cual es ese interés deben usarse los medios de prueba pertinentes. Es decir deben probar que las visitas a los abuelos no son buenas para los menores.

Un saludo.

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