¿Es posible un embargo de indemnización por despido?

Tengo un embargo de nómina, ahora tengo que cobrar un indemnización por despido. ¿Es embargable y qué proporción? Gracias.

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ABOGADO EXTRANJERIA MALAGA EadWeard Estudio Legal
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Buenos días,
Los embargos deben respetar los mínimos personales y familiares y se calculan por tramos de salario de manera que existe un importe restante que percibe el trabajado. Si la orden de embargo se refiere sólo a salarios no podrán embargar la indemnización porque no tiene la consideración de salario, pero si la empresa recibe una orden para embargar " derechos" si tendrá la obligación de retener la indemnización. Es decir, tanto dietas, indemnizaciones y suplidos al no tener la condición de salario son embargables al 100 %, sin limites.
Espero que la aclaración le haya sido satisfactoria.
Un cordial saludo

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Sí es embargable. La Ley habla de que es inembargable la parte del salario relativo al SMI y, una vez se supera este nivel de ingresos, una parte proporcional sobre dicho exceso.

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Lamento comunicarle que si. Al no ser salario es el 100% embargable.

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