¿Es procedente solicitar reducción de jornada?
ABOGADO DESPIDO IMPROCEDENTE BARCELONA - TOMAS PASALODOS GIBERT
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil
Buenos días. Conforme la Ley la jornada máxima semanal de carácter ordinario es de 40 horas de trabajo efectivo. No se incluyen dentro de esta jornada los tiempos de presencia a disposición del empleador; estos tienen la duración y retribución o compensación que se acuerde, que, salvo compensación por períodos equivalentes de descanso retribuido, no puede exceder de 20 horas semanales de promedio al mes y se ha de retribuir con salario no inferior al de las horas ordinarias. Por tiempo de presencia debe entenderse aquél que permaneciendo a disposición del empleador no supone la realización de ningún trabajo efectivo. Pueden admitirse, durante el tiempo de presencia, funciones elementales como abrir una puerta o coger el teléfono.
Si el empleador no cumple lo antes mencionado Usted tiene el derecho de demandar con el fin de que se le respeten los derechos. Si necesita aclaraciones no dude en contactarnos.
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Abogado de Barcelona especializado en Despidos
Hola. Entiendo que estás con un contrato de trabajo y de alta en la Seguridad Social. A partir de ahí, el horario que indicas qué días de la semana és? Y, qué tiempo de descanso tienes para comer, etc.? En principio, el horario efectivo no puede ser superior a 40 horas semanales, aunque en este sector se permite añadir horas de presencia (pero en las que no hay un trabajo efectivo). Si esto no se cumple, la situación es denunciable. En cuanto a l salario que percibes no dices qué cantidad, por lo que no puedo decirte si es correcta o no.
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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General
Sería importante que ud. conservara pruebas de su horario, pues deben pagarle las horas extras.