¿Están obligados a notificarme la cesión de créditos litigiosos?

Tengo varias deudas con diferentes entidades financieras, las cuales en ningún momento me han notificado que han vendido la deuda a otra entidad. Ni siquiera esta última me ha enviado una carta. Solo recibo llamadas de teléfono las cuales no puedo atender en el momento que las recibo.
¿Estan obligados a notificarme por escrito las nuevas condiciones? Gracias

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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La cesión de créditos es un negocio que como regla no requiere ni el consentimiento ni el conocimiento del deudor, ni para su eficacia entre las partes ni frente a terceros, salvo que se haya pactado expresamente que es necesario el consentimiento del deudor para que se pueda ceder el crėdito (prohibición de transmisión) o salvo que de las circunstancias de la obligación resulte que el crédito no se pueda ceder (algo poco probable en su caso). De lo expuesto resulta que sólo si concurre alguna de las excepciones mencionadas le tienen que notificar la cesión, lo cual siempre obliga en el caso concreto a examinar la documentación de que disponga, por lo que sí quiere pedirnos un presupuesto puede contactar con nosotros. Otra cosa es que los pagos que haya hecho al antiguo acreedor antes del conocer la cesión tengan efecto liberatorio (art. 1527 Código Cvil).

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Los créditos que ceden las entidades no son litigiosos porque la cuantía es determinada.

En su caso dependiendo de la cuantía podría ser procedente una mediación concursal (ley segunda oportunidad) o una negociación de la deuda. El tema de las notificaciones deben hacerse pero la cesión sigue siendo válida.

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Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
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No hay nuevas condiciones, rigen las mismas que hasta ahora. Lo único que el acreedor es distinto.

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