¿Estoy obligada a abandonar la vivienda? ¿Debe indemnizarme? ¿Es válida la notificación sino ésta firmada por mi y mi marido?

La arrendadora me notifica personalmente mediante un escrito que debo dejar la vivienda según el articulo 9 de la LAU. Su madre está enferma y quiere que esté cerca de sus hermanas pero la vivienda de ésta persona enferma esta a unos 200 metros de las viviendas de sus hijas. Tanto la arrendadora que dispone de otras dos viviendas (ella o su marido no lo se con seguridad) y la madre de ella tienen la suya propia y otra en otra localidad. Yo no me niego a irme pero he invertido dinero en esa casa puesto que ella sabia que yo iba a ir para tiempo si era posible incluso mas de tres años. He puesto algún mueble a medida que quiero que me abone y por supuesto irme cuando encuentre una vivienda que se acople a mis necesidades cosa que actualmente no hay en mi localidad y no voy a ir a otra localidad ya que yo trabajo aquí y mis hijos van aqui al colegio. Además para hacer frente al desalojo y alquiler de otra vivienda debo desembolsar una cantidad de dinero que yo no debería de hacer . Se me notifico la resolución del contrato y solo ésta firmada por mi y no por mi marido con 39 días de antelación a la finalización del contrato aunque pone en la notificación que la fecha aproximada de abandono de la vivienda debe ser en 2 meses desde el día de la notificación.

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Contestado

Buenos días,
Lo primero de todo, es necesario saber si el contrato ha cumplido la primera anualidad; por otro lado, decirte que la notificación por esta circunstancia debe hacerse con 2 meses de antelación, frente a los 39 días que nos expones. También decirte que las causas en las que se basan para rescindir el contrato podrían no ser validas y estaríamos ante un incumplimiento contractual por parte de la arrendadora. Estás en todo tu derecho de quedarte en el inmueble y cumplir el contrato según lo estipulado en el mismo. Aunque si decidieses abandonar la vivienda por voluntad propia, y en el plazo de 3 meses a contar desde el desalojo no hubiera sido ocupada la misma por la arrendadora o sus familiares de primer grado (lo que has indicado), tendrías derecho a ser repuesta en el uso de la misma, con los gastos que el desalojo hubiese provocado, o optar a una indemnización de una mensualidad por cada año de contrato por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres. En todo caso, sería de gran interés poder revisar el contrato, y analizar el clausurado acordado, y así poder dar un mejor asesoramiento sobre el asunto en cuestión. Puedes dirigirte a nosotros en cualquier caso para resolver cualquier cuestión y que nosotros podamos obtener más datos sobre el caso.
Esperamos haberle sido de ayuda, un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor