¿Estoy obligado a declarar en la renta parte de la indemnización recibida?

Con fecha de efecto 20/11/2015, mi empresa me despidió por causas objetivas.
El 27/11/2105 pasé por CMAC, donde la empresa reconoció despido improcedente, y acordamos indemnización.
Mi antigüedad desde 1/10/1993.
Observación: desde el 1/2/2008 tengo una reducción de jornada y sueldo a 1/3 que me solicitó la empresa de forma que no perdería ningún derecho y antigüedad, y que cualquiera de las partes podía restablecer a su situación original.

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TARINAS GRUP

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Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo

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Contestado

Sobre la indemnización que usted perciba por causa de despido objetivo usted no debe tributar nada en IRPF siempre que la indemnización se encuentre dentro de los límites legales. Respecto al cálculo sobre si la indemnización percibida se halla dentro de los límites legales deberá consultar a un asesor laboralista (por ejemplo el que le asesoró en el despido). Pero, en todo caso, un indicio de que dicha indemnización está dentro delos límites legales es el hecho de que no le hayan practicado ninguna retención sobre dicha indemnización (consulte a quien le asesoró en el despido para saber si le practicaron alguna retención).
Si le pagaron más de lo que marca la ley, solamente debe pagar impuestos por la parte que exceda a la indemnización legal, y como se trata de una indemnización por 22 años de trabajo, el tratamiento en renta tiene reducciones por tratarse de una renta irregular.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor