¿Estoy obligado a pagar gastos extraordinarios si se hicieron sin mi consentimiento?

Buenas noches,

Mi ex-mujer quiere que pague la mitad de la academia de nuestra hija.
Por ciertos motivos no estoy de acuerdo en que vaya a esa academia, pero ella la apuntó sin consultarme y ahora me reclama el pago.
En la sentencia pone:

En el capítulo de los gastos extraordinarios se incluirán las actividades extraescolares, clases de apoyo, viajes y excursiones de coste superior al normal, y aquellos otros que sean imprevisibles y excepcionales, previo consentimiento de ambos progenitores, o en su caso, autorización judicial, salvo que sean urgentes y necesarios

Al poner previo consentimiento de ambos progenitores, ¿estoy obligado al pago si no doy el consentimiento?

Un saludo.

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ESTUDIO JURÍDICO GONZALEZ COLOMA
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Buenos días, según lo que dice usted las clases de apoyo están declarados como gastos extraordinarios, si bien se precisa el consentimiento de ambos cónyuges o en su defecto autorización judicial. Si usted no da el consentimiento su ex mujer podrá solicitar autorización judicial por lo que tendrá que asumir los costes de un proceso, que en definitiva le será más costoso que pagar la mitad de la academia de su hija, además del desgaste personal que conlleva todo ello.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Buenos días, los gastos extraordinarios deben ser un consenso entre los dos progenitores, pero en caso de no haber concordancia, la madre, en este caso, puede solicitar autorización judicial, y siendo una academia, que es un bien para la menor, seguramente lo autorice. Espero que le sirva la información, si lo desea puede contactar con mi despacho donde le explicaremos todas aquellas dudas que le surjan. Reciba un cordial saludo.

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