Extinción de pension alimenticia ¿sigo obligado?

Hola, soy divorciado y tengo una hija de 24 años con mi anterior pareja. Llevo 19 años pasando la pensión a mi hija, pagando el 50% de sus estudios y de sus gastos extraordinarios. Ahora mi hija se ha colocado con un contrato temporal de 3 meses teniendo una nómina de 600 € mas comisiones. Mi pregunta es: ¿estoy obligado a seguir pasando la pensión y tengo derecho ya a dejar de pasársela? Admito volver a pasársela en caso de que no la renovasen el contrato, pero mientras esté trabajando no se si la tengo que seguir pasando, muchas gracias por su información de antemano.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Hay un dicho que dice que no se puede estar en misa y repicando, por lo que si su hija ha decidido incorporarse al mercado laboral, con los riesgos que eso comporta, ha optado libremente por ese camino y no tiene usted por qué subsidiar los momentos de paro o de vacas flacas de su hija, salvo que libremente también quiera hacerlo o concurra una situación de necesidad que le obligue a ello. La mejor opción siempre es hablar y alcanzar un acuerdo amistoso; pero otras opciones son dejar de pagar o, lo menos arriesgado, solicitar la extinción de la pensión con fundamento en el acceso al mercado laboral de su hija, existiendo precedentes judiciales que apoyan dicha postura como, entre otros, el de la Sentencia de la AP de Barcelona de 17/06/14, la cual determina que "el acceso al mercado laboral, aunque sea con una retribución reducida o con contratos de trabajo temporales, es causa suficiente para dejar sin efecto la prestación fijada en proceso matrimonial". No obstante, también existen opiniones en contra o más matizadas que podrían determinar una reducción y no una extinción de la pensión, algo que siempre tiene que valorar antes de dar algún paso. Si desea contar con nuestro asesoramiento puede pedirnos un presupuesto por teléfono o email.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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Si la pensión está establecida en Sentencia o convenio regulador habría que estudiar los mismos. A priori podría dejar de pagarla pero algún juez podría considerar que con esa renta y ese contrato aún no es independiente económicamente. Lo más correcto es presentar demanda para modificar el convenio si no retiran la pensión al menos la bajarán. Ponemos a su disposición nuestros a abogados especialistas en familia para poder estudiar con mas detalle su asunto.
Un saludo.

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ABOGADOS MAJANO

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Abogado de Toledo especializado en Derecho de Familia

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Estimado señor:

En efecto, lo jurídicamente correcto es tramitar un procedimiento de modificación de medidas antes de dejar de pasar una pensión establecida por sentencia irme. No obstante, habría que valorar las circunstancias del caso y, si me apura, intentar llegar a un acuerdo con su hija, si no fuera posible hacerlo con su madre. Nosotros podríamos ayudarle. Si desea más información, no dude en contactar con nosotros.

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Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil

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Habría que interponer una demanda de modificación de medidas, solicitando la extinción de la pensión de alimentos, y, en su caso, con carácter subsidiario una reducción de la misma. Si lo desea puede ponerse en contacto con este despacho y a la vista de la documentación le ofreceremos una asesoramiento adecuado a sus concretas circunstancias, así como un presupuesto ajustado.
Un saludo,

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Abogado Divorcio Ourense CONCEPCIÓN ÁLVAREZ OTERO
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Mientras no se modifiquen las medidas y se acceda a la extinción de la pensión de alimentos, usted seguirá obligado al pago de la pensión de alimentos.

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