Facturación con IVA en trabajo puntual.
ABOGADO SOCIETARIO BILBAO - ESTRATEGIAS Y CONSEJOS
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Mercantil
Estimado Consultante.
Lo relevante no es la frecuencia o el caracter puntual del servicio, sino si el mismo constituye una actividad empresarial o profesional conforme el artículo 4 de la Ley de IVA entre todos, y parece que por el sentido de su pregunta sí lo es y además va a cobrar por ello.
En conclusión:
1.- Deberá darse de alta en el IAE (entiendo que se refiere a IAE y no IAP).
2.- Deberá emitir la correspondiente factura cuidando los impuestos que se devenguen, IVA y/o Retención.
3.- Los impuestos devengados con la factura deberá declararlos en la autoliquidación trimestral que corresponda.
Para más concreción puede llamarme al 946002821.
Atentamente,
Juanjo Puente
Coincido con el compañero y añado como un elemento más que si únicamente va a emitir una factura de manera puntual no necesita darse de alta en autónomos, ya que no hay habitualidad en su servicio. Un saludo