Fallo en los canalones de patio interior

Estimados Srs.
Quisiera me pudieran asesorar sobre este particular:
El sábado pasado observé que los canalones interiores de mi edificio rebosaban, por lo que mandé al administrador la siguiente misiva:

"Este fin de semana los canalones del patio interior del edificio rebosaron de agua, seguramente por falta de mantenimiento. El caso fue más grave aun, ya que el agua llegó a entrar por la ventana.
Haber si podeis avisar a "quén corresponda" para que tome ls medidas correctoras oportunas sobre el caso. "

Seguidamente, a los pocos días recibo esta contestación (a través del administrador) en nombre da la Presidenta de la comunidad:
"No procede mantenimiento alguno de los canalones, ya que como bien es sabido en septiembre se hizo una reparación de ellos y del patio de lunes, por tanto ahora no deberían estar en mal estado. Suponemos que dicha inundación se debe a las condiciones climatológicas acaecidas este fin de semana. Por tanto a menos que haya algún otro percance, no se va a tomar pedida alguna."

Es ante esta contestación que quería saber que recursos tengo ante la negativa y saber si incurre la presidenta en algún tipo de negligencia, y que consecuencias podría acarrear.

Gracias de antemano.
Saludos

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Estimado Sr:
Desconocemos el contenido del libro del edificio, en el que se regula cómo ha de hacerse el mantenimiento de los canalones y su periodicidad; tampoco conocemos el clausulado de pólizas de seguros contratadas, tanto por usted, como por la comunidad, por lo que la respuesta que podamos darle es meramente orientativa.
La comunidad tiene que hacerse cargo de los daños que ocasione el mal estado de sus elementos comunes, como pueden ser los canalones. No obstante, ello no significa que la presidenta haya incurrido, con su respuesta, en ningún tipo de negligencia, ya que entiende que el problema no viene de una falta de mantenimiento de los mismos, al haber quedado reparados en septiembre. Es a usted a quien le corresponde probar que la filtración del agua a través de la ventana se debió a la falta de mantenimiento de los canalones y no a otra circunstancia ajena a la comunidad. Si el hecho vuelve a ocurrir, le aconsejamos que lo documente de alguna manera, por ejemplo con fotografías que podrán analizar los peritos de los seguros ( tanto el que usted tenga de hogar, como el de la propia comunidad) para determinar si, efectivamente, los canalones vierten agua y si esto es habitual o se da solamente en circunstancias meteorológicas especialmente adversas, ya que con ello los peritos podrán ayudarle a determinar a quien corresponde la responsabilidad.
Esperamos haberle sido de ayuda.
Un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Si los daños han sido ocasionados como dice, tiene pruebas suficientes de ello y la lluvia no fue ese día especialmente intensa como para superar los mínimos legalmente establecidos para considerarla exonerativa de responsabilidad, puede a la Comunidad en el plazo de un año desde que ocurrió el siniestro, sin perjuicio de dar parte también a su seguro de hogar si lo tiene. El hecho de haber sido arreglados los canalones en fecha reciente no excluye el daño que comenta si lo puede probar y no concurren los otros elementos comentados al principio, los cuales le recomendamos que sean siempre valorados por un abogado antes de dar ningún otro paso. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por email o teléfono.

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ABOGADO DERECHO INMOBILIARIO A CORUÑA MT ABOGADOS
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Buenos días:
En el supuesto de que esa filtración de agua le haya ocasionado desperfectos, usted podrá reclamarlos a la Comunidad, siempre que estén debidamente acreditados.
Un saludo

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