¿Tengo derecho de indemnización? Finiquito por incapacidad permanente absoluta
Abogado Discapacidades Granada - Ngloba Servicios Jurídicos
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
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Estimado Sr., Como bien le indican los compañeros no tiene usted derecho a indemnización alguna, puesto que usted ha sido declarado en situación de Incapacidad Permanente, y ello sin perjuicio de que reciba el finiquito que le corresponda, si bien es cierto que en determinadas ocasiones los Convenios Colectivos establecen indemnizaciones para el caso de que los trabajadores sean declarados en situación de incapacidad permanente, con lo que debería acudir a su Convenio a efectos de poder determinar si ese es el caso. De igual modo dado que por lo que me comenta usted cabe mejoría de su estado de salud, entiendo que en su caso , sería aplicable lo preceptuado en el art. 48.2. del Estatuto de los Trabajadores, según el cual "...En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente...".. Es decir si así ha sido apreciado por el Equipo de valoración, es posible que su contrato se encuentre en suspenso y por tanto si pasado el tiempo cuando se revise su situación se le reconoce apto para incorporarse a su puesto de trabajo, usted podrá incorporarse a su empresa. Si tiene cualquier duda, puede ponerse en contacto con nuestro equipo profesional sin ningún tipo de compromiso. Espero haberle ayudado.
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Buenos días:
No le corresponde indemnización por la extinción del contrato si la causa ha sido la declaración de incapacidad permanente absoluta, si bien le han de finiquitar el contrato liquidando los salarios no adeudados si los hubiera y partes proporcionales devengadas de pagas extraordinarias y vacaciones.
Asimismo, es conveniente comprobar si tiene reconocida alguna compensación en el convenio colectivo aplicable para el supuesto de incapacidad permanente absoluta.
Saludos,
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
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En realidad la única indemnización a la que tiene derecho es a un mes de salario independientemente del tiempo que llevase trabajando con ellos, atendiendo a que se trata de una incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales.