Fiscalidad - Despido nulo

Les expongo mi caso: en el año 2014 fui despedida por la empresa en la que trabajo, que en mi caso, era un ayuntamiento. Les demandé y la demanda prosperó. El juez declaró el despido nulo en 2016, aunque la sentencia no era firme. Ellos recurrieron, pero yo solicité la ejecución de la sentencia y el juez estimó que era oportuno.
Me pagaron los atrasos en diciembre de 2016, pero la sentencia no ha sido firme hasta 2017, cuando el TSJ ha confirmado dicha sentencia.
A la hora de hacer mi declaración de 2016, me aparecen los rendimientos como rendimientos de trabajo.
Ahora bien, nadie sabe decirme si tendría que declarar éstas retribuciones en la renta de 2016 o esperarme a 2017, ya que hasta 2017 la sentencia no fue firme.
Por otro lado, mi abogado me dice que tengo que realizar declaraciones complementarias de 2015 y 2014.
En Hacienda me han dicho que podrían ser tratados como rendimientos irregulares.
En definitiva, me gustaría que me aclarasen qué es exactamente lo que tengo que hacer para hacerlo bien. Muchas gracias.

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Abogado Seguridad Social Madrid Aránzazu Nuñez

Abogado Seguridad Social Madrid Aránzazu Nuñez

Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

Contestado

En principio, existe una Circular de la Dirección General de Tributos que dispone que los atrasos deberán declararse en el período impositivo en que la sentencia que condena a recibirlos adquiera firmeza. No obstante yo pediría cita con Hacienda para que le confirmen este extremo enseñándoles la sentencia firme.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor