Gastos de desplazamiento
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
No se si he entendido bien. Al parecer el problema es que usted no puede desplazarse a Badajoz a recoger a la niña y el no esta dispuesto a seguir haciendo ese traslado de vuelta a Córdoba y no acepta siquiera que a cambio de hacerlo se le descuente en la pensión.
Si esos son los términos y a salvo lo que pueda dictaminar el fiscal en interés de la menor conviene recordar que la observancia del régimen de visitas corresponde al cónyuge no custodio que es en cuyo favor se establece para preservar el interés del menor en mantener la comunicación con ambos progenitores. No parece razonable que el inconveniente le surja solo al devolver a la menor y no al recogerla. Siendo el obligado a ambos desplazamientos por su traslado de residencia.