Gastos extraordinarios. carácter obligatorio o no.

Soy un padre no custodio. En sentencia judicial se indica que los gastos extraordinario de mis hijos debemos pagarlos al 50%. Bajo este procedimiento ella me consulta algunos de estos gastos y yo acepto en la medida que puedo y me parecen provechosos para mis hijos. Mi mujer esta preparando una demanda porque entiende que debo afrontar algunos gastos que no he aceptado a pagar. Por otro lado el colegio de los niños es concertado y realiza una serie de actividades anuales que cobra a los niños al margen de la mensualidad que cobra. ¿Estoy obligado también al pago de estos o pueden considerarse dentro de los gastos colegiales ya que se producen todos los años?

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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La pensión ordinaria debe incluir todo lo que sea previsible, entre ello la cuota del colegio, por ejemplo. Si el gasto que usted refiere se reitera, podría considerarse ordinario.
Dentro de los gastos extraordinarios, existe una diferencia entre necesarios o no. Una ortodoncia puede ser necesaria si así lo recomienda un especialista, por ejemplo. Asistir a clases de esgrima no es necesario, o cualquier actividad lúdica. Esto incluiría alguna actividad del colegio, que fuera voluntaria, por ejemplo un viaje al extranjero, o dentro de España.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Sin perjuicio de lo que establezca la sentencia loas actividades extraescolares se consideran por lo general gastos extraordinarios aunque se desarrollen en el mismo colegio. Por tanto deberían abonarse por mitad siempre que usted este de acuerdo en dichas actividades.

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