Grieta en fachada edificio de la comunidad
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
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Mejor respuesta según autor
Le recomiendo acudir a la Junta y oponerse a la rehabilitación de la zona no afectada. Teniendo en cuanta que el arreglo sería puramente ornamental, ya que según los técnicos no afecta a la edificación, podría negarse a pagar las derramas y cuando le demandaran, si lo hacen, alegar lo que le acabo de decir y muy probablemente ganara el pleito. No esta obligado a pagar derramas para ornamentación, si para mantenimiento y reparaciones que afecten a la estabilidad, estructura del edificio y a su habitabilidad.
Saludos
Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO
Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario
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Hola buenos días:
La fachada es un elemento común de la Comunidad de Propietarios y en el caso de que se apruebe la reparación de toda la fachada, tendría que pagar las derramas correspondientes porque se trata de una zona común que afecta a todos los propietarios. Lo único que podría hacer en el caso de que no estuviera de acuerdo es impugnar el acta de la Junta alegando que no es necesaria la reparación total de la fachada y que es posible realizar una reparación parcial. Pero tendría que demandar a la Comunidad, meterse en un pleito, aportar informes periciales que demostraran que realmente no es necesaria dicha reparación, pagar abogado y procurador (salvo claro está que ganara, en cuyo caso, la imposición de las costas serían de cargo de la Comunidad, siempre que el juez así lo estimara)... Si necesita más información, puede ponerse en contacto conmigo a través del botón verde situado mas abajo.
Gracias
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Buenos días: Creo que lo oportuno es que haya un informe pericial que determine la obligatoriedad y necesidad de las obras y en suc aso la conveniencia, para someterlo a debate y votacion en la junta de propietarios, que si se adopta el acuerdo por mayoria vincula y obliga a todos los propietarios, salvo que respecto a las obras que no sean obligatorias, haya salvado su vota en la junta e impugne judicialmente los acuerdos adoptados.
Un saludo
Buena tardes, es fundamental que acuda a la reunión y se aponga al acuerdo. Usted está obligado a abonar las obras necesarias para el mantenimiento del edificio pero no aquellas que sean por ornamento o porque a los vecinos les guste más o menos, de forma que no estaría obligado a abonarlo.
Un saludo
En efecto.