¿Hay que pagar tasas en los juicios laborales, si eres el trabajador?
ABOGADO LABORAL ALCALÁ DE HENARES - Elena Martinez Moncada
Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Laboral
Buenos días, actualmente en la Jurisdicción Social no hay que pagar tasas, por tanto puede usted interponer recurso, pues está exento de pago de tasa.
Si necesita usted asesoramiento, estamos a su servicio en nuestro despacho contacte con nosotros.
Encantados de atender su consulta.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En el caso que comenta y si tiene la condición de trabajador, según resulta de lo que comenta, no tiene que abonar ningún depósito para recurrir en suplicación (art. 229.1 Ley 36/2011), no teniendo que abonar tampoco ninguna tasa.
Buenas tardes,
Para interponer un recurso ante el TSJ, siendo persona física, podría usted recurrir sin tener que abonar tasas.
Quedamos a su disposición en Avin Abogados
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Actualmente para las personas físicas se han suprimido las tasas, otra cosas es el depósito para recurrir.
Siendo trabajador no tiene que abonar ningún depósito para recurrir