Heredero de "deudor solidario"

Buenos días.

Mi marido y yo constituimos un Préstamo Hipotecario con garantía de bienes que solo están a mi nombre. Teníamos Capitulaciones Matrimoniales. Él falleció en 2007, no había seguro a su nombre. Hasta la fecha he cumplido con lo pactado en Escritura de P.H.; es decir, la Entidad Financiera acreedora no se ha perjudicado en ningún sentido. Tras su fallecimiento no solicité modificación alguna sobre la Titularidad del Préstamo Hipotecario, lo que significa que a fecha de hoy continuamos figurando como titulares ambos.

En Sept-2015 solicité al banco "Novar el Plazo", me han exigido hacer la Testamentaría. Mi marido dejó testamento en el que soy "Usufructuaria" y a nuestro hijo (entonces, menor de edad) "Heredero Universal". Fue una herencia a "beneficio de inventario", donde el "Pasivo" era superior al "Activo" (al figurar como "Deudor Solidario"). Al hacer la Aceptación de Herencia, la repartición de la herencia se hizo de la siguiente manera: Yo como "usufructuaria" me subrogué íntegramente y me hice cargo de pagar el P.H. (deuda que figuraba como único Pasivo). A mi hijo se le adjudicó el Activo.

Para la Ampliación de tiempo solicitada, el Banco exige que mi hijo sustituya a mi marido como "Deudor Solidario". Existen razones por las que no quiero que mi hijo se subrogue como "Deudor Solidario":

1. Siempre he cumplido con lo pactado en Escritura de Préstamo Hipotecario, a fecha de hoy no se debe ninguna cuota.

2. Actualmente debo menos del 25% del Principal.

3. La garantía de pago que actualmente posee la Entidad Financiera son "dos inmuebles", su valor comercial está muy por encima del capital pendiente de pago.

4. Durante 5 años pagué un "Seguro de Vida a Capital Decreciente" que cubriera el P.H. en caso de fallecimiento e Invalidez, por un importe superior a lo que se debía en ese momento.

Por lo tanto, no veo la necesidad de imputar a mi hijo una deuda.

Puedo negar esta posición a la Entidad Financiera, alegando lo dicho anteriormente?

Es Legal esta medida por parte de la Entidad Financiera? En Aceptación de Herencia, he asumido esta responsabilidad.

Agradezco de antemano su asesoramiento al respecto. Un saludo.

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Juan Trujillo González

Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia

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Procuraré contestarle las cuestiones de forma limitada, pues sin leer la Escritura de constitución del préstamo, desconozco su contenido.
Ante todo, hemos de tener en cuenta que el Banco no está obligado a novar el plazo de duración del préstamo. Es una modificación de lo acordado y ambas partes deben estar de acuerdo.
Si formalizó la aceptación de herencia a beneficio de inventario, supongo que se habrá notificado al Banco estas circunstancias.
Debe decirle al Banco que no está dispuesta a aceptar sus pretensiones y si no las modifican, dirígase a otro Banco, solicite el préstamo que necesita y cancele anticipadamente el que tiene ahora (todo el mismo día). Antes de esta cancelación, compruebe en la Escritura si existe penalización por cancelación anticipada. Suerte.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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