Herencia de un hermano sin testamento.

Una persona fallece sin testamento, sus herederos legítimos son los hermanos y en una cuenta bancaria tiene como titular a uno de sus hermanos con él. Únicamente los ingresos han sido realizados por el fallecido, ¿el que está de titular en la cuenta con él tiene derecho a quedarse con la mitad o se tiene que dividir en partes iguales entre todos?.

Respuestas de otros profesionales:
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GM Abogados León

GM Abogados León

Abogado de León especializado en Derecho Civil General

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No. Ninguno de los hermanos son legitimarios ya que por legitimario o heredero forzoso, se entiende a los ascendientes y descendientes. Los colaterales hermanos y sobrinos, son llamados a la herencia pero no legitimarios sino ab intestato. Por lo tanto al no haber testamento todos los hermanos sois "herederos" con la misma cuota de participación y tenéis derecho a heredar a partes iguales. En el caso de la cuenta bancaria, habría que ver quien realiza las aportaciones porque aunque la titularidad sea conjunta, si es el fallecido el que ingresaba el dinero se entiende que es dinero solamente de el aunque conste un 50% de participación. Si fueran ambos hermanos quienes ingresan conjuntamente podría decirse que sí sería 50% pero eso son cuestiones de estudio jurídico.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Joaquín García Abogados

Joaquín García Abogados

Abogado de San Andrés del Rabanedo

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Si puede demostrarse que el dinero ingresado en esa cuenta sólo procedía del hermano fallecido, el otro hermano titular de la misma no debería recibir más que su parte como heredero, pero no el 50% del importe de la cuenta.
Evidentemente, esto debería asumirlo voluntariamente, y en caso de no llegar a un acuerdo, debería el juez decretarlo, pero en estos supuestos los jueces conocen que las titularidades de las cuentas en ocasiones se comparten con hermanos para facilitar las operaciones, y demostrando que el titular heredero no ingresaba cantidad alguna, los jueces reconocen siempre la propiedad del 100% del dinero al fallecido.

Saludos.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Aunque comparto la respuesta de mi compañera Rosario Sánchez, el asunto se reduce a un tema de prueba. Si los ingresos de dicha cuenta bancaria procedían de los dos titulares, es al cincuenta por cien, ahora bien, si los ingresos de dicha cuenta procedían sólo del fallecido, el dinero que haya en ella pertenece a la masa de la herencia yacente, y debe repartirse por igual a todos los hermanos.

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Samuel Castro Rodriguez

Abogado de Astorga especializado en Derecho Civil

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Debe de dividirse a partes iguales entre todos, si es que los ingresos se realizan unicamente por el fallecido.

No obstante debe hacerse una declaración judicial de herederos al tratarse de un hermano. El trámite es relativamente sencillo y no especialmente caro, es necesario presentarlo con abogado y procurador.

Para ampliar la consulta le dejo mi mail samuel.castro.rodriguez(arroba) gmail.com

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Si los ingresos los ha generado todos el fallecido, debe hacerse un abintestado en el juzgado con abogado y procurador, y una vez el juez mediante auto, diga quienes son los herederos, se heredara a partes iguales, puesto que tdos son hermanos..

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Sánchez-Gago, Vieira & Gallego Abogados

Sánchez-Gago, Vieira & Gallego Abogados

Abogado de León especializado en Derecho Civil

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Si se prueba que los ingresos eran sólo del fallecido, a pesar de la cotitularidad de la cuenta, el 100% de la misma formará parte de la herencia y tendrá que partirse entre los herederos.

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Ignacio Castro Bermejo

Abogado de León especializado en Derecho Laboral

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Si se demuestra que el único que hacía los ingresos era el hermano fallecido se ha de repartir a partes iguales.
Saludos

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