Herencia y legatario que no puede renuciar

Hola, soy el heredero único de mi madre, al ser hijo único y llevar bastantes años divorciada. Entre otras cosas, heredo su piso. En el testamento, además de nombrarme a mí el heredero universal, mi madre legó a su madre, mi abuela, el derecho real de habitación vitalicio, con el cargo al tercio de libre disposición. Como mi abuela es anciana, y tiene demencia, necesita estar institucionalizada de por vida en una residencia y nunca va a gozar del usufructo. Pero, no puede renunciar a la herencia porque ya no puede ni firmar. El problema es que nunca precisamos incapacitarla judicialmente y nombrarle un tutor legal y, al parecer, es un proceso largo que nos gustaría evitar. Por razones económicas, necesito hacer todo el proceso de la herencia lo antes posible y con los mínimos gastos necesarios.

Teniendo todo lo anterior en cuenta, por favor, respóndanme unas preguntas:

1. Siendo el heredero único, ¿puedo hacer un documento privado de manifestación y adjudicación de herencia o bien, como existe un legatario, tenemos que hacer un documento público de manera obligada e ir a notario?

2. ¿Es posible, para no entrar en el proceso administrativo de incapacitar a mi abuela, presentar alguna prueba de que necesita estar de por vida en la residencia (declaración de la directora, testimonios ante notario) y consecuentemente no puede gozar del usufructo, que me serviría como su renuncia?

También, si se les ocurre otra manera más rápida y económica, por favor, ayúdenme.

Muchas gracias.

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A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

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Desde luego que Ud. tiene que hacer un documento público ya que existe un bien inmueble cuyo traspaso por herencia habría que inscribir en el Registro de la Propiedad. Si no lo quiere inscribir y que siga la titularidad a nombre de su madre, entonces no haría falta el documento público, pero tarde o temprano necesitará inscribirlo.

Respecto a la última pregunta lamento contestarle que tendrá que incapacitar a su abuela ya que al no tener Ud el uso de la vivienda, no podrá alquilarla y le sería muy difícil venderla con ese derecho de habitación vitalicio.

En el procedimiento de incapacitación según el grado de incapacidad se le pondrá a su abuela un tutor o curador y éste si podrá renunciar, con autorización del Juez, al derecho vitalicio de habitación.

Indicarle además que los procedimientos de incapacitación no son tan caros como Ud. cree. Consúltenos directamente y le daremos presupuesto.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Entiendo que puede usted hacer la adjudicación de herencia ante el registrador de la propiedad, pero éste va a inscribir el legado a favor de su abuela; pero es un punto cuestionable al caer el legado sobre un inmueble. Y dudo que admita ninguna prueba de la imposibilidad de ejercicio del derecho de habitación.
De todas formas y como cada registrador tiene cierta discrecionalidad en la aplicación de las normas, empiece preguntándole a él.
Creo que al final tendrá que pedir la incapacitación por vía judicial, y luego otro procedimiento de autorización judicial de venta de bien de un incapacitado.

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VELA ABOGADOS

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Buenas tardes. Según su relato, indicarle que al notario debe acudir de todas formas, es decir, debe existir un documento público.
Por otra parte, la única forma de incapacitar a su abuela sería a través de un procedimiento judicial, es decir, no puede hacerse de forma privada.
En consecuencia, la renuncia del usufructo sólo podrá ser válida si se realiza por el tutor o curador asignado judicialmente.
No obstante, es un tema complejo, que requiere de un estudio más pormenorizado. Póngase en contacto con nosotros y le ayudaremos.
Un cordial saludo.

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AC ABOGADOS

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Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común

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Hay que incapacitar a su abuela, nombrar un tutor y despues renuncia.

Mi consejo es que busque un abogado especialista en herencia, es increible lo que abogados no especialistas pueden llegar a hacer, sobretodo cuando hay productos financieros complejos, cargas, o simplemente se alargan los tiempo de manera inusitada.

Nosotros no atendemos a cliente de Madrid, pero si desea podemos enviarle una lista de abogados especialistas que pueden hacerse cargo de su caso.

Puede ver nuestras guias explicativas en lexdir sobre la materia, ademas tenemos una web con guias legales tambies. abogadosac.es info@abogadosac.es

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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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El procedimiento que ha de seguir es la incapacitación de su abuela y que el tutor renuncie a la herencia, No es valido un documento privado, ni tampoco suplir lel procedimiento de incapacitación por otra prueba.

Los procedimiento de Incapacitación en los Juzgado de Madrid vienen a tardar
aaproximadamente tres a seis meses.

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