Hijos renuncian a herencia en favor de viuda.

Buenas tardes,

Mi padre ha fallecido dejando testamento en el que lega el usufructo universal y vitalicio de su herencia a nuestra madre y nos instituye como herederos universales a sus cuatro hijos "que serán sustituidos vulgarmente en caso de premoriencia, conmoriencia o incapacidad, por sus respectivos descendientes por estirpes". Todos residimos en Galicia y el testamento fue otorgado en esta comunidad autónoma.

Los cuatro hermanos hemos decidido renunciar a nuestra herencia para que ésta pase a nuestra madre. En principio, ninguno de los cuatro hermanos tenemos hijos ni descendientes y los ascendientes de mi padre han fallecido. No nos preocupa el coste fiscal, pues la legislación tributaria de Galicia establece exenciones que hacen que no tribute la herencia que ahora reciba mi madre de mi padre, ni la que en el futuro (si no se modifica la legislación) recibamos los cuatro hermanos de nuestra madre.

Por lo que he entendido al notario, en caso de realizar esta renuncia, sería equivalente a que mi padre no hubiera dejado testamento, por lo que habría que hacer una declaración de herederos y posteriormente nuestra madre debería aceptar la herencia.

Mi consulta es la siguiente: si los cuatro hermanos renunciamos a nuestra herencia:

a) En caso de que "apareciese" un hijo de alguno de los cuatro hermanos (situación bastante improbable), ¿tendría éste derecho a reclamar la parte de la herencia a la que ha renunciado su padre? ¿O podría reclamar la totalidad de la herencia a la que hemos renunciado los cuatro hermanos?

b) Si en el futuro alguno de los cuatro hermanos tuviese algún hijo, ¿tendría éste derecho a reclamar la parte de la herencia a la que ha renunciado su padre? ¿O podría reclamar la totalidad de la herencia a la que hemos renunciado los cuatro hermanos?

Espero haber sido claro en mi exposición.

Un saludo y gracias por su ayuda.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
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En relación a su consulta, lo mejor es la renuncia pura y simple a la herencia. Al no tener ninguno de ustedes hijos, ni su difunto padre, ascendientes, la herencia pasará íntegramente a su madre. Respecto de las cuestiones planteadas, si apareciese un hijo de cualquier hermano, o en el futuro tuviese alguno de los cuatro hermanos un hijo no tendría posibilidad de reclamar ni la parte del padre, ni la de los tíos ya que la sustitución vulgar establecida en el testamento por su padre, no prevé la sustitución por renuncia a la herencia sino sólo para los casos de premoriencia, conmoriencia o incapacidad. Quedo a su disposición para cualquier otra aclaración.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Si los cuatro hermanos renuncian o repudian la herencia, la totalidad de la herencia pasaría a la viuda, y si algún hermano tuviese un hijo no heredaría nada, ni podría, valga la redundancia reclamar nada. La renuncia o repudiación de la herencia se hace ante notario.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Si todos los hijos renuncian en escritura pública y, por lo tanto, cumpliendo la forma legalmente establecida para que la renuncia tenga valor, ninguno de sus descendientes posibles (actuales o futuros) tiene derecho a nada.

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